SAP Barcelona 214/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2006:3783
Número de Recurso185/2005
Número de Resolución214/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 185/05

Procedente del procedimiento verbal nº 351/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arenys de Mar

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 185/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de

diciembre de 2004, en el procedimiento nº 351/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº

2 de Arenys de Mar, en el que son recurrentes DON Luis María y DÑA.

Bárbara incomparecidos, y apelados DON Rodrigo y DÑA.

Lourdes, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España

la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona 28 de abril de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D. ANDREU CARBONELL BOQUET en nombre de D. Rodrigo y DÑA. Lourdes se declara la prioridad del título dominical de los actores ante la posesión de los demandados y la condición de propietarios de los actores sobre la pieza de terreno de forma triangular situada en el margen norte de la finca de los actores con una superficie de 155 metros cuadrados. Condenando a los demandados a la entrega a los actores de la posesión sobre la pieza de terreno reclamada así como a la retirada de la valla divisoria construida por los demandados en la parte en que se adentra dentro de la finca de los actores. Con imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción reivindicatoria ejercitada en la demanda pretendía el reconocimiento a los actores de la titularidad dominical relativa a una franja de terreno de 155 metros cuadrados, ocupada por los demandados, de los que estos habrían tomado posesión de forma indebida, vallando el terreno e incluyendo la indicada porción dentro de la finca de su propiedad sin ostentar título habilitante para la indicada posesión. La pretensión tenía apoyo en la figura delimitadora de los lindes entre las dos fincas que resulta del Catastro, según el cual, la línea divisoria del lado norte sería una línea recta y no quebrada, argumentando la referida parte que concurrían en el caso de autos los requisitos exigidos para la viabilidad de la reivindicatoria y que si bien los datos catastrales no hacen plena prueba del derecho de propiedad sino que este resulta del Registro de la propiedad, el Registro no acredita los datos físicos de la finca y en el caso de autos no se discute que los demandados son propietarios de la finca número 123.

Convocadas las partes a la vista para el juicio verbal, la defensa de los demandados se opuso a la demanda exponiendo los argumentos que en forma sucinta reseñamos: a) que las dos fincas eran originariamente, propiedad del Sr. Manuel, b) que el linde discutido se puso cuando el indicado Sr. Manuel era todavía propietario de la finca que ahora pertenece a los actores, c) que los propietarios demandados vallaron la finca siguiendo las instrucciones del Sr. Manuel, d) que los actores conocían la realidad física de la finca que adquirieron, e) que la finca de esta parte se corresponde con la realidad física aunque haya discrepancias acerca de la superficie exacta.

La sentencia dictada en la instancia estimó íntegramente la demanda al considerar la juzgadora que la construcción del cerramiento efectuada por los demandados invadía el terreno del actor por cuanto de los planos del catastro no se apreciaba la inclinación que resulta del indicado cierre y que queda dibujado en el plano efectuado por el perito de la actora.

Contra la indicada sentencia ha planteado recurso la representación de la parte demandada cuya defensa reiteró los argumentos expuestos en su escrito de contestación, rechazando que antes de este litigio, se hubieran producido discrepancias con el anterior titular e insistiendo en el hecho de que el mojón existente efectúa una inclinación.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado, compartiendo la Sala los argumentos de la parte apelante.

En efecto, del examen de la documentación obrante en autos resultan acreditados los hechos siguientes:

-Los demandados adquirieron la finca registral número 123 por escritura pública de fecha 12 de febrero de 1985 de quien era su titular D. Manuel . Según la descripción registral de la finca, la misma tenía una superficie de 82 áreas ( 8.200 metros cuadrados), si bien por acta de expropiación...

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