SAP Barcelona, 1 de Junio de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2000:7157
Número de Recurso521/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a uno de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 206/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró , a instancia de D. Luis Francisco , dirigidos por D. Jordi Figuera Albet, contra PELAYO, MUTUA DE SEGUROS S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Marzo de 2000 , por el. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de cosa juzgada opuesta por la Procuradora Sra. Opisso, en nombre y representación de la compañía Pelayo Mutua de Seguros, frente a la demanda interpuesta por D. Luis Francisco , representado por la Procuradora Sra. Diví, debo absolver y absuelvo a la compañía aseguradora demandada de los pedimentos deducidos de contrario; imponiendo el pago de las costas, si las hubiere, a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 5 de abril de 2000; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día VEINTICINCO DE MAYO ACTUAL.CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada, y

PRIMERO

Los motivos del recurso se pueden sintetizar en las siguientes cuestiones: a) Error de hecho y de derecho en la aplicación de las normas y b) Interpretación equivocada de la jurisprudencia que examina el instituto de la cosa juzgada cuando consta que de las vicisitudes jurídico-administrativas posteriores del actor no solo ha quedado excluido temporalmente de la prestación de su puesto laboral como Guardia Civil sino que ha pasado a la situación de retiro por inutilidad física como consecuencia de acto de servicio.

SEGUNDO

El enjuiciamiento de la cuestión debatida debe tener presente, como con acierto puntualiza la juzgadora de instancia en la sentencia pelada, si se han producido hechos posteriores que afecten a las secuelas que no hubieran sido contempladas en el anterior juicio penal que concluyo con sentencia condenatoria para el autor del ilícito y concesión de una indemnización para el actor de 2.310.000 ptas por los días de curación y de 1.000.000 ptas por las secuelas.

TERCERO

Hemos mantenido en anteriores resoluciones que el sistema jurisdiccional de la LECrim se asienta en tres principios: (a) Ejercicio conjunto de la acción civil con la penal, siempre que el perjudicado no la hubiera renunciado o reservado en forma expresa, (b) Prevalencia de la jurisdicción penal para el enjuiciamiento de las consecuencias dañosas del ilícito civil derivado de delito, en tanto se encontrase pendiente la causa criminal, y (c) vinculación del Juez civil a determinados pronunciamientos del Juez penal que realiza en la sentencia penal que pone fin al proceso.

Sin embargo, la citada vinculación es diferente si la sentencia fue absolutoria o condenatoria, de tal modo que siendo absolutoria, con declaración de inexistencia del hecho, queda precluida la acción civil, como efecto establecido en el art. 116 LECrim , pero no, en caso contrario, en que el Juez civil queda desligado de la valoración realizada en la causa criminal pudiendo ser tipificado el hecho como un ilícito civil.

En cambio si como en el caso de autos la...

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