SAP Almería, 11 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2003:200
Número de Recurso78/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA

En la ciudad de Almería, a once de febrero de dos mil tres.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Iltmo.Sr. Magistrado

D. Rafael García Laraña, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 78/2002, el Juicio de Faltas nº 233/2001, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vera por falta contra los intereses generales, siendo apelante Dª María del Pilar , defendida por la Letrada Dª Maravillas Blázquez Cintas, y apelado D. Alfredo , defendido por el Letrado D. Miguel Angel Martínez Aroca Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción ya indicado, en la referida causa, se dictó sentencia de fecha 31 de diciembre de 2002, conteniendo el siguiente Fallo:

"Debo condenar y condeno a María del Pilar como autora responsable de una falta contra los intereses generales del art. 631 del Código Penal a la pena de 15 días de multa a razón de 1000 pesetas de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, más las costas causadas en esta instancia, y que abone a Alfredo la indemnización correspondiente, ascendente a la cantidad de 2.203.665 pesetas más el interés legal correspondiente, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Dª María del Pilar interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia absolutoria o, en su defecto, se reduzca la indemnización.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, que lo impugnó y, a la vez, formuló adhesión interesando se incremente la indemnización concedida a su favor.

QUINTO

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 20 de enero de 2003, fue dictada providencia del siguiente tenor literal:

"Observándose que el Ministerio Fiscal no ha intervenido en el enjuiciamiento en primera instancia pese a tratarse de una falta perseguible de oficio, dése audiencia por 5 días a dicho Ministerio público y a las partes para que puedan alegar lo que estimen oportuno sobre una posible nulidad de actuaciones, ello con arreglo a lo previsto en el art. 240.2 en relación con el art. 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

El Ministerio Fiscal y la parte apelante interesaron la nulidad de lo actuado, en tanto que la parte apelada se opuso a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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