SAP Alicante 21/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2005:175
Número de Recurso226/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 21/05

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª María Dolores Ojeda Domínguez

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 265/04, de fecha 20-09-04, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 186/04 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 91/02 del Juzgado de Instrucción de Alcoy nº 1 , por delito de REALIZACION ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO; Habiendo actuado como parte apelante Silvio , representado por la Procurador Dª Cristina Penades Pinilla y dirigido por el Letrado D. Javier Molina Prats y, como partes apeladas Marí Luz , representada por la Procurador Dª Alicia Carratalá Baeza y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Escoda Llopis y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: El acusado D. Silvio convivió con su esposa Dª Marí Luz hasta el día 9 de junio de 2002, fecha en la que dejó de habitar en el domicilio conyugal, que es propiedad de la mujer y está situado en Alcoy. Tras su marcha, Dª Marí Luz cambió la cerradura de la vivienda. El día 15 de junio de 2002, el acusado rompió el cristal de la puerta de la terraza y penetró en la vivienda, de la que se llevó enseres valorados en 2.542'83 euros cuya propiedad las partes se disputan. La reparación del cristal importó 145'39 euros, HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 1. Absuelvo a D. Silvio del delito de roboy le condeno, como autor de un delito de allanamiento de morada, a la pena de prisión de SEIS (6) meses.-Y como autor de un delito de realización arbitraria del propio derecho, a la pena de multa de SEIS (6) meses con cuota diaria de SEIS (6) euros, a satisfacer en SEIS (6) mensualidades de CIENTO OCHENTA (180) euros, dentro de los cinco primeros días de cada mes, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN (1) día de privación de libertad por cada DOCE (12) euros no satisfechos. 2. Indemnizará a Dª Marí Luz en CIENTO CUARENTA Y CINCO euros con TREINTA Y NUEVE céntimos (145'39) euros por daños; le satisfará también la cantidad de 2.542'83 euros correspondiente al valor de los enseres de los que fue desposeída sin perjuicio de la resolución que la jurisdicción civil pueda adoptar sobre la definitiva titularidad de los mismos; y satisfará las costas del juicio, incluidas las correspondientes a la Acusación particular.

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Silvio , se interpuso el presente recurso alegando: 1) Error al aplicar el delito de allanamiento; 2) Error al aplicar el delito de realización arbitraria del propio derecho; 3) Error en la fijación de la responsabilidad civil.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 17 de enero de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Alega el recurrente en su primer motivo del recurso un posible error por parte del juzgador de instancia al aplicar el delito de allanamiento de vivienda.

Este error devendría, según el apelante, por la imposibilidad de aplicar el tipo del art. 202 del C.P . por imperativo del principio acusatorio y, por otro lado, la ausencia del requisito de la ajeneidad de la morada.

Examinemos ambos motivos.

Respecto del primero de los alegados es cierto que ni el Ministerio Fiscal ni la Acusación Particular solicitaron expresamente la aplicación del delito de allanamiento de morada pero no es menos cierto que esta última en su escrito de calificación acusó al ahora apelante como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada. Si bien el juzgador descartó la aplicación del tipo penal de robo con fuerza, la existencia...

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