STSJ Cataluña 5598/2005, 23 de Junio de 2005
Ponente | MARIA ANGELES VIVAS LARRUY |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14871 |
Número de Recurso | 147/2003 |
Número de Resolución | 5598/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 5598/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 6 de noviembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 147/2003 y siendo recurridos Benjamín y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.
Con fecha 16 de junio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por D. Benjamín , contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., reconozco el derecho del actor a percibir la correspondiente pensión por jubilación parcial en la cuantía que administrativamente se determine y con efectos desde el 16-12-2002, por lo que condeno a las referidas entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración, dejándose sin efecto las resoluciones denegatorias dictadas respecto a la petición actora."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1)- El demandante, D. Benjamín , con DNI nº NUM000 , nacido el 3-5-1942, afiliado y de alta en el régimen general de la Seguridad Social con el nº NUM001 , solicitó del INSS en fecha 20-12-2002 pensión de jubilación parcial, alegando que desde el 16-12-2002 pasaría a desarrollar su trabajo de jornada completa a jornada a tiempo parcial en la empresa "Construcciones Granje i Fills", y acompañando los correspondientes contratos de duración determinada y de relevo.
2)- El referido actor acreditó un periodo de 10.378 días de cotización al Régimen Especial de Autónomos y de 3.352 días al Régimen General, en el cual se encontraba de alta en el momento de solicitar la pensión de jubilación.
3)- El INSS, por resolución de fecha 5-2-2003, denegó la prestación solicitada al considerar que, según las normas de cómputo recíproco, correspondía resolver la prestación al Régimen Especial de Autónomos, siendo necesario que la pensión se reconozca por cualquier régimen de la seguridad social de trabajadores por cuenta ajena. La reclamación previa formulada fue desestimada por resolución de fecha 24-4-2003."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Benjamín , a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial, en solicitud de que se reconozca al actor la pensión de jubilación parcial recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al amparo del apartado c9 del artículo 191 de la LPL. Por su parte el actor impugna cada uno d e los motivos del recurso y solicita la confirmación de la sentencia, denuncia por falta de aplicación del ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba