SAP Alicante 11/2006, 12 de Enero de 2006

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2006:51
Número de Recurso320/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2006
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 11

En el recurso de apelación interpuesto por Joaquín , representado por el Procurador Sr. Fernández Arroyo y dirigido por el Letrado Sr. Evangelio Cruz , frente a la parte apelada DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Del Hoyo Gómez y dirigida por la Letrada Sra. Martínez Sanz , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Benidorm , habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Benidorm , en los autos de juicio Ordinario número 244/04 , se dictó en fecha once de Marzo de dos mil cinco, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1. Se estima íntegramnete la demanda y se condena al demandado D. Joaquín a pagar a la demandante DIRECCION000 la cantidad de 12.610,60 euros más los intereses producidos por la misma desde la fecha de la interposición de la demanda.

  1. Se desestima la reconvención.

  2. Se condena al demandado a pagar a la actora todas las costas derivadas del presente procedimiento.

Notifíquese a las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 320-B/05 , señalándose para votación y fallo el pasado día once de Enero de dos mil seis.

TERCERO

En esta segunda instancia se solicitó por la parte apelante prueba documental, testifical y pericial que fue denegada, sin que contra tal acuerdo se interpusiera recurso de reposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al recurso de apelación que el demandado en primera instancia interpone contra la sentencia que le condena al pago de determinadas cuotas de la comunidad de propietarios actora (en cuantía de 12.610,80 euros) debe resolverse la denuncia contenida en el escrito de oposición de la parte recurrida que considera no haberse producido un cumplimiento satisfactorio del presupuesto procesal para la admisión de la apelación previsto en el artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En este orden de cosas, debe tenerse en cuenta el criterio de esta misma Sección contenido en varias resoluciones, a título de ejemplo sentencia de 9 de marzo de 2004 , en el sentido de que la mencionada disposición se encuentra dentro de la legalidad constitucional, conforme tiene declarado expresamente el Tribunal Constitucional en sentencia 84/1992 , que igualmente ha estimado compatible el derecho a la tutela judicial efectiva, identificado por la implicación de que los ciudadanos obtengan de los órganos judiciales una satisfacción razonada y a ser posible «de fondo» de sus pretensiones ( STC 124/1987 ), con la necesidad de que las partes cumplan escrupulosamente con los presupuestos y requisitos procesales que condicionan el enjuiciamiento de fondo de aquellas, porque, en caso contrario, dicho incumplimiento faculta a los Órganos Judiciales para dictar una resolución absolutoria en la instancia o de inadmisión del recurso interpuesto ( Ss. 43/1985, 81/1986, 87/1986, 231/1990 y 27/1995 ).

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