SAP Alicante 11/2000, 14 de Junio de 2000

ECLIES:APA:2000:2985
Número de Recurso15/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2000
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 11

En Alicante a catorce de Junio de dos mil.

El Ilmo. Sr. D. José Ramón Soriano Soriano, Magistrado-Presidente del Jurado, ha dictado en el día de hoy, la presente Sentencia correspondiente al Juicio por Jurado proveniente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Alicante, Diligencias Ley del Jurado 3/99, por delito de asesinato, seguidas contra María Purificación , de 43 años de edad, nacida el 2 de septiembre de 1.956, natural de Tordillo (Salamanca), hija de Manuel y Sinforiana, Vecina de Alicante, CALLE000 núm. NUM000 - NUM001 , sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en prisión provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y defendida por la Letrada Dª. Beatriz García Escribano; Pedro Antonio , de 22 años de edad, nacido el 23 de mayo de 1.988, natural y vecino de Alicante, con domicilio en la CALLE001 núm. NUM002 - NUM003 , hijo de Rafael y Rosario, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en prisión provisional por esta causa, hasta el día 8 de Junio de 2.000, en que se pronunció el veredicto, que fue puesto en libertad; representado por la Procuradora Dª. Amparo Alberola Pérez y defendida por la Letrada Dª. Felicidad Alcaraz Bernal; y contra, Ismael , de 19 años de edad, nacido el 27 de junio de 1.980, natural y vecino de Alicante CALLE002 núm. NUM001 - NUM001 , hijo de Vicente e Isabel, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en prisión provisional por esta causa, decretándose en fecha 8 de Junio de 2000 su libertad al pronunciarse el veredicto, representado por la Procuradora Dª. Margarita Tornel Saura y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Garijo Castelló. En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal, Ilmo. Sr. D. Juan Carlos López Coig, y como acusación particular Dª. Elisa , representada por la Procuradora Dª. Begoña Santana Oliver y defendida por el Letrado D. José Coquillat Pujalte.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Remitida a esta Audiencia, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Alicante la presente causa por jurado, y turnado Magistrado- Presidente, se llevaron a cabo las Diligencias previstas por su Ley reguladora, sorteándose los Jurados, y excusados aquéllos en quienes concurría causa legal, se convocó a juicio a las partes y a los jurados para el día 5 de Junio de 2.000, en cuyo acto y por los trámites pertinentes, se procedió a la elección de 9 miembros, más 2 suplentes, resultando seleccionados, previas las recusaciones del Fiscal, Acusación y defensores, sin alegar causa, las siguientes personas:

Titulares:

Dª. RebecaDª. María Cristina

Dª. Bárbara

D. Germán

D. Julián

D. Sergio

D. Carlos Jesús

Dª. Lucía

D. Juan Luis

Suplentes:

D. Alejandro

D. Cesar

Habiendo actuado como portavoz De. Rebeca , quien dirigió las deliberaciones.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139 nums. 1 y 2, y 140 del Código Penal, del que debían responder los tres acusados ( María Purificación , Pedro Antonio y Ismael ), en concepto de autores, con la concurrencia de la agravante del núm. 2 del art. 22 , en los tres y la agravante de parentesco del art. 23 en María Purificación únicamente, solicitando la imposición de una pena de 25 años de prisión para María Purificación y 24 años de la misma pena, para los otros dos, con inhabilitación absoluta y costas. Indemnizaran conjunta y solidariamente en 20 millones de pesetas a los herederos perjudicados.

Tercero

La acusación particular estimó que los hechos procesales eran constitutivos del delito de asesinato, del que debían responder los tres acusados, previsto y penado en el art. 139-1°, y , en relación al 140 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de parentesco en María Purificación ( art. 23 ) y la agravante de lugar en los tres ( art. 22-2 de citado cuerpo legal ), interesando la imposición de una pena de 25 años de prisión a cada uno, costas incluidas las de la acusación e indemnizar a los padres del fallecido en 25 millones de pesetas.

Cuarto

La defensa de María Purificación , interesó la libre absolución de su patrocinada con todas las consecuencias favorables, y alternativamente, para el caso de resultar condenada, se estime la atenuante de arrebato u obcecación ( art. 21-3° ) y la de arrepentimiento espontáneo ( art. 21-5 ), imponiendo las sanciones mínimas.

Quinto

La defensa de Pedro Antonio , interesó la libre absolución de su patrocinado por el delito de asesinato, y alternativamente solicitó la condena como autor de un delito de encubrimiento con la concurrencia de las eximentes de intoxicación plena ( art. 20-2 ) y de miedo insuperable ( art. 20-6 ), y subsidiariamente las atenuantes por analogía de drogadicción y de arrebato u obcecación.

Sexto

La defensa de Ismael solicitó la libre absolución de su patrocinado con todas las consecuencias favorables, declarando de oficio las costas procesales.

Séptimo

Celebrado el juicio, e instruidos por el Magistrado-Presidente los jurados, se les entregó el objeto del veredicto, una vez hechas las inclusiones y modificaciones interesadas por el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensas, - y sobre el mismo y a puerta cerrada, se desarrolló la correspondiente deliberación entre los miembros titulares del jurado, respondiendo a todas y cada una de las cuestiones que le fueron formuladas. Asimismo desglosaron la pregunta núm. 22 bis, 3, en dos, sin que alterara su contenido. Convocado el jurado, al afirmar tener finalizado el veredicto, y al pasar a examen del Magistrado-Presidente el mismo observó una contradicción entre la pregunta núm. 3 y la 22 bis 3ª Devuelta el acta, y resuelta la contradicción por el Jurado, en una nueva deliberación secreta, se constituyó de nuevo en Audiencia Pública, por lo que previo el visto bueno del Presidente, se procedió a su lectura.HECHOS PROBADOS

María Purificación , mayor de edad y sin antecedentes penales, casada con Fernando , con el que convivía, aunque sin afecto matrimonial, ya que existían graves desavenencias entre ellos, consecuencia de la mala vida que aquél le daba e infidelidades en que incurría.

Esta situación angustiaba a la acusada y quería desesperadamente salir de ella, por lo que decidió darle muerte.

Para auxiliarle en esta macabra idea, concretamente para hacer desaparecer el cadáver, se concertó con dos amigos de su hijo, los también acusados Pedro Antonio y Ismael , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.

Así las cosas el día 8 ó 9 de febrero de 1.999, María Purificación aprovechando que su marido se hallaba durmiendo le propinó dos fuertes golpes en la cabeza con un martillo o instrumento similar, que le causaron la muerte por graves lesiones craneoencefálicas.

Después María Purificación se encargó de limpiar o eliminar los restos de sangre de su marido y los demás objetos relacionados con el crimen. Asimismo ella y Pedro Antonio se encargaron de trasladar el cadáver al lugar donde fue habido, rociándole con gasolina y quemándolo.

No consta que Ismael auxiliara a los anteriores acusados o para caso de haber colaborado en la cremación del cadáver, nadie le ha acusado de encubrimiento.

Tanto María Purificación como Pedro Antonio , actuaron plenamente libres y conscientes de lo que hacían, sin que se hallará afectado el último de los mencionados por la droga, por miedo insuperable o por otro estado pasional, capaz de limitar su conciencia y voluntad.

María Purificación confesó a los funcionarios policiales su participación en los hechos, consecuencia de las investigaciones de aquéllos, pero ofreciendo una versión distorsionada de lo ocurrido, exculpándose parcialmente e implicando a los otros dos acusados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

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