STSJ Castilla-La Mancha 120/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2006:2191
Número de Recurso89/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución120/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 120

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Jaime Lozano Ibáñez

En Albacete, a veinticuatro de Julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 89/05 del recurso de apelación contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Filomena representada por el Procurador Sr.: López Ruiz y dirigido por el Letrado D. Juan José Muñoz Gómez, contra la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Letrado de la Junta, sobre cese en puesto de trabajo; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo, de fecha 31-1-2005 , recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 310/2004. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo literal " Debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Filomena contra la resolución dictada por la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambientede la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha de 20 de Septiembre de 2004 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de la misma Consejera de 3 de Junio de 2004 por la que se cesa a la recurrente en el puesto de trabajo de Jefe de Servicios de Residuos Sólidos, código nº NUM000 , al estar ajustada a derecho la resolución recurrida" .

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 26-6-2006; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo se fundamenta, prácticamente en una de las causas expuestas en la primera instancia, abandonando en este trámite las demás.

En concreto, la inexistencia de causa para el cese de la apelante en su puesto de trabajo, existiendo en realidad una motivación oculta y discriminatoria y por tanto vulneradora de los artículos 14 y 28 de la Constitución Española , lo que hace del cese un acto arbitrario y dictado con desviación de poder. Así expone que era afiliada al sindicato CC.OO , pero que esta condición la tenía oculta; que en los primero meses del año 2002, por diversas actuaciones realizadas en el ejercicio de la actividad sindical, como la participación por el Sindicato en Tribunales de Procesos Selectivos, o en la reunión de constitución de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo, salió a luz su condición de afiliada a CC.OO, lo que fue determinante del cese el 3 de junio de 2004. Que habiendo desempeñado su puesto de trabajo con absoluta profesionalidad y eficacia, la alegación de que el cese se produce por pérdida de confianza necesaria para continuar desempeñándolo, le produce grave indefensión; por lo tanto no ha sido cesada por el motivo que se hace constar en la Resolución impugnada, sino como represalia por hacer por su parte uso del Derecho Fundamental del artículo 28 del CE en relación con la libertad sindical. En todo caso los indicios aportados para aseverarlo deben trasladar a la Administración la carga de la prueba, para justificar que el cese obedece a motivos razonables o extraños a todo propósito...

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