SAP Almería 99/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2006:1131
Número de Recurso317/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 99

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, cuatro de mayo de dos mil seis.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 317/05, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Almería, seguidos con el número 757/02, sobre Procedimiento Ordinario en reclamación de cantidad entre partes, habiéndose personado como apelante la entidad mercantil Señalizaciones Villar, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Soler Pareja y dirigida por el Letrado D. Benito Cobo Ruiz de Adana. Habiendo sido declaradas en situación de rebeldía las partes apeladas en la primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 12 de Mayo de 2.003 cuyo Fallo dispone: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales SRA. SOLER PAREJA en nombre y representación de LA ENTIDAD SEÑALIZACIONES VILLAR, S.A., frente a la mercantil SEÑALES VIALES DEL SUR, S.L., y D. Juan Miguel , en situación de rebeldía procesal, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a que abone a la actora la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (8.816,61€), y los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago, con expresa imposición de costas a la meritada demandada, absolviendo al otro demandado de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas causadas a su instancia a la parte actora.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra porla que se estimen íntegramente los pedimentos aducidos por esta parte en su escrito de demanda; concediendo 10 días a las partes demandadas, declaradas en situación de rebeldía procesal, para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que les resultare desfavorable, mediante Edictos publicados en el Tablón de Anuncios del Juzgado, no se evacuaron los trámites conferidos; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 3 de Mayo de 2.006.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita una acción de reclamación de cantidad fundamentada en el impago de una serie de facturas adeudadas por la sociedad demandada, si bien se ejercita acumuladamente la acción de responsabilidad contra el Administrador de la sociedad en cuanto que por su conducta se endeudó la sociedad a pesar de encontrarse sin actividad económica, siendo su pasivo muy superior al activo, por lo que se debió instar la liquidación de su patrimonio. Se pretende, por tanto, que se declare la responsabilidad de los administradores de una sociedad con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , apoyándose también en el artículo 262-5 de la citada Ley de Sociedades Anónimas .

La sentencia recurrida he estimado no acreditada la culpabilidad del Administrador como presupuesto para declarar su responsabilidad, alegando la parte apelante, con cita de abundante jurisprudencia, que no es necesaria la concurrencia de dicha culpa por tratarse de una sanción que es posible imponer si se aprecia la concurrencia de los presupuestos legales, sin necesidad de apreciar la culpa por ser una sanción.

SEGUNDO

El art. 105-5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada declaraba, en la redacción vigente en la fecha de la demanda, que " El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial o, si procediera, el concurso de acreedores de la sociedad, determinará la responsabilidad solidaria de los administradores por todas las deudas sociales", si bien en su actual redacción se declara que " responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así...

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