STSJ Cataluña 623/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2006:7161
Número de Recurso2076/2001
Número de Resolución623/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 623

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Maria Pilar Rovira del Canto

Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Ilmo. Sr. Magistrado Suplente

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº

2.076/01, interpuesto por la mercantil Jamaica Blue Mountain, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Turradó Martín-Mora y asistido por la Letrada Doña Maria Remedios Brabo Naveiras contra el Departament de Sanitat i Seguretat Social, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de fecha 9 de octubre de 2001 por la que se desestima el recurso ordinario presentado contra la resolución del Director General de Salut Pública de 18 de junio de 2001 por la que se imponen al recurrente una sanción de 600.000 pesetas por la comisión de una infracción de los artículos 24 de la Ley 20/1985, de 25 de julio , en su redacción dada por el artículo 10, apartados 2 y 4, de la Ley10/1991 de 10 de mayo , de prevención y asistencia en materia de substanciasque pueden generar dependencia. Fija la cuantía del procedimiento en 3.606,07 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Abierto el proceso a prueba mediante Auto de 29 de septiembre de 2003 , se practicó la que obra unida a las actuaciones y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 28 de junio de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de octubre de 2001 se desestimó por el Conseller de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución del Director General de Salut Pública de fecha 18 de junio de 2001, por la que se imponía al recurrente una sanción de 600.000 pesetas por la comisión de una infracción del artículo 24 de la Ley 20/1985, de 25 de julio , de prevención y asistencia en materia de substancias que pueden generar dependencia, en la redacción dada por el artículo 10, apartados 2 y 4, de la Ley 10/1991, de 10 de mayo , en relación con los artículos 5 y 6 del Decreto 235/1991, de 28 de octubre . Infracción calificada como grave y sancionable conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 20/1985 , también modificafdos por los artículos 16.2a y 17.1b de la Ley 10/1991 .

Funda la actora su recurso en que la máquina de tabaco no es de su propiedad, sino de la entidad Saboc Vending, S.L. con quien tiene firmado un contrato de explotación. Aduce que deben retrotraerse las actuaciones de forma que se incoe un expediente sancionador a dicha entidad. Interesa la estimación del recurso, la anulación de la resolución de la Direcció General de Salut Pública o en su defecto se invalide conforme al suplico del escrito de demanda y sin costas.

Opone la representación de la Generalitat de Catalunya que el recurso se fundamenta sobre las mismas bases que el ya examinado en la resolución recurrida,...

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