Cuestión Vinculante nº V1535-14 de Dirección General de Tributos, 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorDirección General de Tributos
Normativa aplicadaCDI España Estados Unidos, arts. 20 y 21

Se va a resolver la consulta partiendo de la premisa de que el consultante, persona física con nacionalidad estadounidense, es residente fiscal en España, tal y como manifiesta en el escrito de la consulta. El consultante estará, por lo tanto, sometido a tributación en España por su renta mundial y por ello tributará conforme a las normas que regulan el Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Al percibir el consultante varias pensiones procedentes de Estados Unidos, será de aplicación el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990. ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de diciembre de 1990.)

Del escrito de la consulta no se desprende que se trate de pensiones públicas, ya que no parece que se pague por razón de los servicios prestados al Estado.

Respecto a las pensiones que no provengan de funciones públicas, el Convenio las recoge en el artículo 20, que establece:

"1. Sin perjuicio de las disposiciones de artículo 21 (Funciones públicas):

  1. Las pensiones y otras remuneraciones similares obtenidas por un residente de un Estado contratante que sea su beneficiario efectivo, por razón de un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, y

  2. Los beneficios de la Seguridad Social pagados por un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante o a un ciudadano de los Estados Unidos pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar.

  1. Las anualidades obtenidas por un residente de un Estado contratante que sea su beneficiario efectivo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. El término "anualidades" en el sentido de este apartado significa una suma prefijada pagada periódicamente en fechas especificadas durante un período de tiempo determinado, conforme a una obligación contraída en contrapartida de una compensación adecuada y plena (distinta de la prestación de servicios)".

En el escrito de consulta se señala que las pensiones que percibe el consultante, procedentes de Estados Unidos, son pagadas por la Seguridad Social estadounidense así como por entidades privadas.

Respecto a las pensiones pagadas por una entidad privada en Estados Unidos por razón de un empleo anterior, sólo podrán someterse a imposición en España, de acuerdo con lo establecido en el apartado a) del artículo 20.1. No obstante lo anterior y de...

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