Cuestión Vinculante nº V1520-14 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLIRPF, Ley 35/2006, artículo 68.1 y disposición transitoria decimoctava. LIVA, Ley 37/1992, artículo 89.
  1. ) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido:

    PRIMERO.- El artículo 89, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible."

    De acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 80 de la citada Ley, "cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente."

    Por su parte, el apartado seis del mismo precepto legal establece que "si el importe de la contraprestación no resultara conocido en el momento del devengo del impuesto, el sujeto pasivo deberá fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados, sin perjuicio de su rectificación cuando dicho importe fuera conocido."

    En el supuesto planteado en la consulta, la sociedad consultante determina incorrectamente unas cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido por cuanto exige a los cooperativistas un precio superior, calculado inicialmente sobre la base de unos presupuestos de construcción, al que finalmente resulta de la construcción de las viviendas. Dicha situación posibilita la apertura del procedimiento de rectificación de cuotas en los términos del citado artículo 89 de la Ley 37/1992.

    Según lo previsto en el apartado cinco del artículo 89 de la Ley del Impuesto "(…). Cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes:

    1. Iniciar ante la Administración Tributaria el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

    2. Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En este caso, el sujeto pasivo estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso."

    Por otra parte, en cuanto a la consideración del ingreso de las cuotas del Impuesto cuya repercusión se rectifica como "ingresos indebidos" a efectos de la aplicación del procedimiento de "devolución de ingresos indebidos", debe indicarse que el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), establece que los supuestos a los que se aplica este procedimiento, añadiendo el precepto que "reglamentariamente se desarrollará el procedimiento previsto (…)."

    El Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en materia de revisión administrativa, señala en su artículo 14.1, letra a), que tendrá derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos el obligado tributario que hubiera realizado el ingreso indebido. No obstante, el artículo 14.1, en su letra c), dispone que cuando el ingreso indebido se refiera a tributos para los cuales exista una obligación legal de repercusión, además de quien repercutió el Impuesto tendrá derecho a solicitar esta devolución la persona que ha soportado esta repercusión.

    El mismo artículo 14.2, letra c), señala que tendrá derecho a obtener la devolución la persona o entidad que haya soportado la repercusión, así como preceptúa que únicamente procederá la devolución cuando concurran los siguientes requisitos:

    "1.º Que la repercusión del importe del tributo se haya efectuado mediante factura cuando así lo establezca la normativa reguladora del tributo.

  2. Que las cuotas indebidamente repercutidas hayan...

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