STSJ Castilla-La Mancha 1076/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2007:1659
Número de Recurso552/2006
Número de Resolución1076/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1076

En el Recurso de Suplicación número 552/06, interpuesto por INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha treinta y uno de enero de 2006, en los autos número 413/05, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por MUGENAT y ESTRUCTURAS Y VIVIENDAS SL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO:Que desestimando la excepción de falta de agotamiento de la vía previa administrativa, entrando a conocer del fondo del asunto y estimando parcialmente la demanda presentada debo declarar y declaro la responsabilidad directa de la empresa "Estructuras y Viviendas Albacete SL" en el abono de la cantidad de 8.210,82€ que deberá ser reintegrada a la Mutua accionante, y la subsidiaria del INSS y la TGSS par el caso de insolvencia de la mercantil citada, y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados INSS, TGSS y "Estructuras y Viviendas Albacete SL"a estar y pasar por la anterior declaración.."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El trabajador Guillermo , con NAF NUM000 , venía prestando sus servicios como encofrador por cuenta de la empresa "Estructuras y Viviendas SL"; la indicada empresa tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Universal Mugenat, constando al descubierto en el pago de cuotas en el periodo de marzo a junio de 1998 ambos inclusive y de diciembre 1998 a febrero 2000 ambos inclusive, por un importe total de 118.227,69€.

SEGUNDO

El trabajador reseñado sufrió accidente de trabajo 13-1-00, iniciando situación de incapacidad temporal derivada de aquella contingencia que se prolongó hasta el 6-6-00. Como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada en el indicado periodo, la Mutua adelantó la cantidad total de 8.210,82€ según el detalle de las facturas aportadas por la Mutua con su demanda, excepto las obrantes a los folios 33 al 35 de los autos que repiten los gastos contenidos en la factura obrante al folio 31 de los autos; la del folio 45 que repite el gasto del folio 44 de los autos; la de los folios 51 y 52 que repite la del folio 49 de los autos; la del folio 73 que repite la del folio 72, y las de los folios 70, 88 y 92 de los autos que, o bien se refieren a asistencias médicas no relacionadas con el accidente, o no están respaldadas por facturas pormenorizadas. Además de lo anterior, la Mutua incluye al folio 81 de los autos una factura por importe de 1.455.000 ptas que no se corresponde al asunto planteado, aunque dicho importe no ha sido objeto de reclamación en la demanda. En la certeza de los hechos consignados en este fundamento existe conformidad entre las partes.

TERCERO

Con independencia de lo anterior, mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete luego confirmada por la del TSJCLM de 21-5-02, se desestimó la demanda del trabajador en cuanto a reconocimiento de invalidez permanente, estimando al propio tiempo la reclamación de la Mutua para que se declarase la responsabilidad directa de la empresa en el abono de la cantidad por baremo derivada de las lesiones permanentes no invalidantes reconocidas, sin perjuicio de su deber de anticipo.

CUARTO

La mutua presentó el día 18-5-05 escrito ante la TGSS, en el que solicitaba que s declarase la responsabilidad directa de la empresa en cuestión, escrito autocalificado de "solicitud con valor de reclamación previa", que no fue contestado, sin que conste que con posterioridad la Mutua realizara algún trámite relevante.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete que, desestimando la excepción de falta de agotamiento de la vía previa administrativa, estimó parcialmente la demandada formulada por la actora, declarando la responsabilidad directa de la empresa "Estructuras y Viviendas Albacete, S.L." en el abono de la cantidad de 8.210,8 euros, que deberá ser reintegrada a la Mutua accionante, y la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS para el caso de insolvencia de la mercantil, y condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, se alza en suplicación la Administración de la Seguridad Social, mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos, ambos al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; concretamente, en el primero, la recurrente denuncia la vulneración del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral ; y en el segundo, la infracción del artículo 94 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social de 1966 .Mediante tales alegaciones la recurrente viene a sostener, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR