STSJ Cataluña 2950/2006, 13 de Abril de 2006

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2006:4428
Número de Recurso9169/2005
Número de Resolución2950/2006
Fecha de Resolución13 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2950/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por CRIA DE PESCADO, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 16 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 256/2005 y siendo recurrido Juan Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Antonio contra la empresa "Cria de Pescados,

S..A", debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empleadora respecto al actor, y en consecuencia condeno a dicha entidad a la inmediata readmisión del demandante o, a elección de la demandada, a que le indemnice con la suma de 8.180,21 euros, y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón, de 38,27 euros dia"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1)El demandante ha venido desarrollando su actividad laboral por cuenta y orden de la empresa demanda con la categoría profesional de auxiliar de planta, una antigüedad desde el 12-9-2000 y un salario mensual de 1.148,38 euros con prorrata de pagas extras, concertándose la relación laboral mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido.

2)En fecha 18-5-2005 el actor inició un proceso por IT derivado de enfermedad común, que finalizó por alta médica el 10-6-2005, hallándose ingresado el trabajador en el Hospital "Verge de la Cinta" de Tortosa desde el 17-5-2005 hasta el 30-5-2005.

3)En fecha no determinada, el legal representante de la empresa demandada, D. Javier Carlos Sabaté Rupérez, y el actor acordaron suscribir una carta de despido, fundada en unas inexistentes ausencias injustificadas del actor a su puesto de trabajo, con la finalidad de que el demandante pudiese percibir el subsidio de empleo, consignándose en la precitada carta como fecha de efectos del despido el 30-5-2005, y en la que se hacia constar como fecha de expedición el 23-5-2005 y su recibí por el actor en la mencionado día.

4) El día 13-6-2005 el demandante, una vez finalizado el periodo de IT anteriormente mencionado, se personó en las dependencias de la empleadora a fin de reiniciar su actividad laboral, lo que no pudo llevarse a efecto puesto que el referido Sr. Sabaté le indicó que no podía volver a trabajar puesto que en base al acuerdo plasmado en la referida carta de despido el demandante había sido dado de baja en la Seguridad Social.

5) El demandante no ostenta cargo sindical ni representativo alguno, ni lo ha ostentado en el último año.

6) Con fecha 22-7-2005 se celebró el acto de conciliación previo con resultado de intentado sin efecto, habiéndose presentado la correspondiente papeleta de demanda el 8-7-2005."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda del actor, en la que pretendía se declarase improcedente el despido producido en fecha 13 de junio de 2005, en las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

Frente a ella se alza el...

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