SAP Alicante 453/2005, 14 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2005:3167
Número de Recurso205/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución453/2005
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 453

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a catorce de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 392/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Elda , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada URBAEUROPA, S.A., que ha actuado en esta alzada en su condición de recurrente representada por el Procurador D. José Antonio Saura Ruiz, bajo la dirección del Letrado D. Antonio F. Hellín Amat; siendo apelada la parte actora DIRECCION000 , representada en la primera instancia por la Procuradora Dª. Mª Asunción Pérez Antón y dirigida por el Letrado D. Eduardo Gómez Cañizares y el demandado D. Íñigo , representado por la Procuradora Dª. María Teresa Beltrán Reig y dirigido por la Letrada Dª. Marta Casaseca Gómez. En el presente procedimiento han sido también demandados D. Gabriel , D. Jesús Y D. Luis Miguel , quienes no han formulado recurso ni impugnación contra la sentencia de la primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario nº 392/03 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Elda, se dictó Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando sustancialmente la demanda presentada por la DIRECCION000 , contra Urbaeropa, S.A., D. Íñigo , D. Gabriel , D. Gabriel y D. Luis Miguel ; debo condenar y condeno solidariamente a Urbaeropa, S.A., a D. Íñigo , a D. Gabriel , D. Jesús y D. Luis Miguel a ejecutar las obras necesarias para reparar la oxidación de armaduras del forjado en planta baja del edificio, y chimeneas verticales de ventilación natural del garaje (F.D. 6º y 10º); que, así mismo, debo condenar y condeno a Urbaeropa S.A., a

D. Íñigo , a D. Gabriel , D. Jesús y D. Luis Miguel a ejecutar las obras necesarias para reparar las filtraciones y humedades en sótano I y II del garaje, en la forma y con la responsabilidad que se establece en el F.D. 9º; que, también debo condenar y condeno solidariamente a D. Íñigo y a Urbaeropa, S.A., a ejecutar las obras necesarias para reparar todas las consecuencias indicadas en la presente resolución derivadas del asentamiento del talud artificial y hundimiento parcial del muro de contención del talud (F.D. 7º y 8º); y, por último, debo condenar y condeno a Urbaeropa, S.A. a ejecutar las obras necesarias para reparar la oxidación de las puertas metálicas que cierran las plazas de garaje (F.D. 11º); debiendo estarse a la solución constructiva indicada en la fundamentación jurídica de la presente resolución. Obras que deberán concluirse en el plazo de cuatro meses desde la notificación de esta sentencia. Todo ello con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la referida demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó su escrito de interposición del recurso, del que se dio el oportuno traslado, presentado la Comunidad demandante y el demandado Sr. Íñigo sendos escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 205-B/05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 de noviembre de 2005, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, siendo Ponente la Magistrada Iltma. Dª Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega, en primer término, la recurrente, que la sentencia de la primera instancia al considerar que junto a la acción por vicios ruinógenos, en la demanda se ha ejercitado la de incumplimiento contractual, incurre en incongruencia generando indefensión a la demandada- recurrente que no pudo articular su contestación en atención a dicha "causa petendi" con vulneración de los artículos 24 CE y 218 LEC , añadiendo que está en trámite de apelación otro procedimiento ordinario donde la Comunidad actora está exigiendo precisamente a la promotora apelante la responsabilidad "ex contrato". Denuncia, en segundo lugar, que ha habido indebida aplicación del precitado artículo 1591 y de la doctrina jurisprudencial desarrollada en torno a los supuestos en que debe hacerse de declaración de responsabilidad solidaria, la que, mantiene, no resulta procedente cuando, como acontece en el caso de autos, en todos y cada uno de los defectos alegados, que posteriormente entra a analizar en el escrito de recurso, es posible precisar el grado de culpa de cada uno de los intervinientes en el proceso constructivo, siendo, que se termina argumentando, no es...

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