SAP Alicante 25/2005, 21 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2005:165
Número de Recurso116/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2005
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM 25/05

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de enero del dos mil cinco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los presentes autos, procedimiento número 147/03, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de Benidorm de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por

D. Luis Enrique , apelante en esta instancia, representado por la Procuradora SRA. PÉREZ-HICKMAN MUÑOZ, con la dirección del Letrado D. ÁLVARO SÁNCHEZ LUIS FERNÁNDEZ, y como apelada HEINEKEN ESPAÑA, SA,, representada por el Procurador SR. PALACIOS CERDÁN, con la dirección del/ Letrado Don RAMÓN MIÑANA ARNAO.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de Benidorm, se dictó Sentencia, de fecha 28/6/04 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando plenamente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Cabanes Marhuenda, en nombre y representación de Heineken España S.A., debo condenar y condeno a Luis Enrique a que abone a la actora la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE EUROS Y DIEZ CENTIMOS 851.512.10 Euros), intereses legales y costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando la apelada el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12/1/05, en el que tuvo lugar.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Es ponente de esta sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se ha interpuesto recurso de apelación, y de lo alegado por el recurrente en el escrito de interposición del recurso no se advierte motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la sentencia y adoptada por el juzgador "a quo", la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (sentencias 174/L987, 146/L980, 27/L992, 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89, y 956/88 ) la motivación por remisión a una resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada, y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella adoptada.

Poco más se puede decir a lo que, con correctísima valoración de la prueba practicada y acertada aplicación de las normas jurídicas procedentes, se contiene en la sentencia apelada.

En la...

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