SAP Baleares 99/1999, 6 de Abril de 1999

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
Número de Recurso35/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución99/1999
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 99/99

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JÚAN CATANY MUT

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

D. EDÚARDO CALDERON SUSIN

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a 6-Abril-1999.

VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala n°. 0035/99 dimanante de los autos n°. 0159/97 del Juzgado de lo Penal n°. TRES de Palma de Mallorca, seguidos por un delito de contrabando.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de fecha 9-Noviembre-98, dictada por el Juzgado de lo Penal n°. TRES de esta Ciudad , cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Esteban como autor responsable de un delito de contrabando, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y un dio de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante todo el tiempo que dure la condena y a la pena de multa de cuatro millones de pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de 4 meses, pago de las costas y se decreta elcomiso del submarino objeto de las presentes actuaciones, y que indemnice al Estado Español en quinientas setenta y ocho mil trescientas cinco pesetas, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de "Nemo Submarines S.L.".

SEGUNDO

Recurso de Apelación contra la anterior resolución interpuesto por el Procurador de los

Tribunales D. Francisco Tortella Tugores, en representación de Esteban y de la entidad "Nemo Submarines,

S.L", a 26-Enero-99.

TERCERO

El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida, en su informe de fecha 9-Febrero-99.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y se incorporan a la presente, los de la Sentencia recurrida. El barco, cuya matriculación se desconoce, transportaba el submarino con propulsión propia, del que se carece de documentos sobre su importación, ni se acredita su inscripción y abanderamiento en el Registro Especial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin duda alguna los hechos declarado probados son legalmente constitutivos, como indica el Juzgador de instancia en la resolución impugnada, de un delito de contrabando previsto y penado en los artículos 1.1.1° y 2.1 de la Ley Orgánica 7/1982 de 13-Julio, sobre Contrabando , y este Tribunal da por reproducidas y hace suyas las consideraciones que aquélla recoge en los dos primeros párrafos del considerando inicial, sobre la definición concreta, los requisitos y la valoración del sumergible, así como los criterios a seguir para la obtención del valor de transacción, de los derechos exigibles y de la sanción a imponer. Efectivamente el acusado importó un sumergible de propulsión propia, de lícito comercio, pero no presentó el bien para su despacho en las oficinas aduaneras para liquidar los derechos correspondientes, a sabiendas de que estaba obligado a hacerlo una vea adquirido.

El sumergible era de procedencia extracomunitaria, de facturación en E.E. U.U., y carecía de documentos que probaran haber liquidado los derechos arancelarios en España o en otro país comunitario. Al tratarse la importación y el comercio de unas actividades complejas en las que intervienen diferentes personas, pero el acusado, como gerente y administrador único de la Sociedad para la que se utilizó el bien, fue el pagador, el gestor de la transacción, por lo que dominaba personalmente los hechos. Los Sres. Luis Miguel y Constantino contribuyen a la ejecución de la transacción irregular, como empleados del acusado: precisamente por haber recogido y abonado el bien, eran conocedores de su procedencia.

Por su cargo en la empresa y por las actividades y servicios que desarrolla la entidad "Nemo Submarines, S.L", el acusado era sabedor que, desde que pudo escindirse de la embarcación de la que pudo ser parte integrante, devino sumergible individualizado y jurídicamente considerado como una unidad principal, categoría que nunca dejó de tener al tener propulsión propia y sin adscripción a buque...

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