STSJ Cataluña 279/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2006:2672
Número de Recurso624/2002
Número de Resolución279/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 279/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En Barcelona, a diez de marzo de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 624/2002, interpuesto por Dª. Carla representada por la Procuradora D. Helena Vila González y asistida por la Letrada Dª. Consuelo Martínez Rodrigo, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de misma el Letrado de la Generalitat de Catalunya.

Es parte codemandada la UNIVERSIDAD DE GIRONA, representada por el Procurador D. Mª. José Blanchar García y asistida de la Letrada Dª. Glòria Plana Yanes.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 28 de febrero de 2006, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución de fecha 17 de septiembre de 2002 del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya y la resolución de fecha 19 de noviembre de 2002 de la Universidad de Girona, desestimatorias de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por la demandante contra dichas Administraciones.

La reclamación trae causa de la publicación de sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 2 de julio de 1990 y 7 de diciembre de 1992 por parte del Departamento de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona, en las cuales aparecía el texto íntegro de las citadas resoluciones con todos los datos personales de las partes.

En las citadas sentencias, dictadas en procesos civiles sobre entrega de bienes e ineficacia de donación, figuraban los nombres completos de todos los interesados, siendo que, tal como se puede leer en su texto, los razonamientos de la sentencia ponían de manifiesto la existencia de datos personales e íntimos, tales como relaciones íntimas entre las partes en aquel proceso, durante un periodo prolongado en el cual estaban casados con terceras personas.

En la demanda, se alega que tal publicación ha causado un daño físico y moral a la demandante, solicitando una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial por importe de 300.506, 05 euros. Se funda la pretensión en la vulneración del derecho a la intimidad (art. 18 de la Constitución ) y en el incumplimiento de la legislación de protección de datos ( Ley Orgánica 15/1999 ) como consecuencia de la actuación de las Administraciones demandadas.

SEGUNDO

La Administración de la Generalitat opone, en primer lugar, su falta de legitimación pasiva como consecuencia de no ser la Administración responsable de la actividad generadora del daño.

Para resolver esta cuestión, debe analizarse con carácter previo la posible concurrencia de responsabilidad en las Administraciones demandadas.

No se cuestiona que fue la Universidad de Girona, a través del área de Derecho Civil de la Facultad de Derecho, quien materialmente incorporó las sentencias dentro de su web.

Tal como consta de la prueba practicada, dicha actividad de compilación de la legislación civil catalana y de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo fue en ejecución de convenios suscritos con el Departament de Justícia, en virtud del cual el área de Derecho Civil debía incorporar, corregir y actualizar en Internet la legislación civil catalana y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, velando por su máxima difusión y garantizando la corrección textual y jurídica, facilitando el acceso al conjunto de la comunidad jurídica.

Una vez examinados los convenios de colaboración entre el Departament de Justicia y la Universidad de Girona se constata que el Departament de Justicia cumplía una función de financiación de la actividad,en el ámbito del ejercicio de la potestad de fomento, quedando a la exclusiva responsabilidad de la Universidad de Girona el contenido de la citada web jurídica, de la cual era titular y que era quien debía incluir los textos convenidos a través de sus propios órganos. Así se desprende claramente tanto del contenido de los convenios como de la memoria obrante como prueba documental.

De ello resulta que el título de imputación alegado contra el Departament de Justicia queda al margen de lo que es el funcionamiento del servicio público, en este caso la elaboración y difusión de la base de datos, puesto que, tal como se concluye del examen de la prueba practicada, la elaboración de la base y el tratamiento de los datos en ella incluidos quedaba bajo la única responsabilidad de la Universidad de Girona, sin intervención alguna de la Administración de la Generalitat, y en este sentido la entrega de materiales a publicar por parte de la Generalitat no determina su responsabilidad por la forma en que resultaron finalmente incorporados a la base de datos por el responsable de su elaboración, esto es, la Universidad de Girona. El mero hecho que se fomentaran determinados contenidos de la base de datos a través de convenios de colaboración, en virtud de los cuales se financiaba la inclusión de tales datos relacionados con la legislación y jurisprudencia civil catalanas, no supone un elemento relevante desde el punto de vista causal ni determina la concurrencia de responsabilidad de la Administración de la Generalitat en el resultado lesivo aquí reclamado.

De todo ello resulta que debe estimarse la...

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