STSJ Cataluña 5331/2006, 12 de Julio de 2006
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:7045 |
Número de Recurso | 2592/2006 |
Número de Resolución | 5331/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 5331/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Mariano frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 3 de Enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 721/2005 y siendo recurrido/a Domus Marketing, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 14-10-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3-1-06 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la demanda presentada por Mariano , contra Domus Marketing, S.L., en reclamación de despido nulo y con carácter subsidiario de despido improcedente, debo de absolver y absuelvo a Domus Marketing, S.L., de los pedimentos deducidos en la demanda, declarando ajustada a derecho la extinción de la relación laboral con efectos 2 de septiembre de 2005".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Mariano , DNI nº NUM000 , antigüedad de 23-2-2005, categoría profesional grupo 2, puesto detrabajo comercial-vendedor, salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 750 euros.
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- Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 13 de octubre de 2005.
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- No ostenta ni ha ostentando en el año anterior al despido la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores.
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- La empresa demandada Domus Marketing S.L. comunicó al actor mediante burofax que fue entregado al actor el 5-9-2005 a las 16 horas en el que consta lo siguiente:
Lamentamos comunicarle que la dirección de la Empresa ha decidido extinguir, a partir del día de hoy, 2 de Septiembre de 2005 el Contrato de Trabajo Temporal suscrito con Ud. En cumplimiento de lo que establece la normativa vigente, se acompaña una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas, en las que, de conformidad con lo prevenido en el Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, apartado 2 , se incorpora una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, reconociendo la empresa, a los efectos que se reflejan en la citada norma, desde este momento la improcedencia del despido, a pesar de poderse haber instado un despido procedente.
En caso de no aceptar la indemnización ofrecida, y de acuerdo a la normativa antes citada, será depositada en el Juzgado de lo Social, a su disposición.
La propuesta de liquidación es la siguiente:
Indem. 45 días/año 570,74
Complemento I.T. 1,66
IT Acc. No Labor 35,02
P.P. Vacaciones 322,91
Cont. Comunes 17,37
Desempleo 5,92
For. Profesional 0,37
I.R.P.F. 7,39
LIQUIDO TOTAL 909,33
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- La empresa demandada se dedica a la actividad del sector de telemarketing.
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- El actor suscribió un contrato de agencia el 17-9-2004, con la empresa demandada.
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- La empresa demandada en la vista oral manifestó que se ha producido un cambio en la denominación de la empresa demandada que es DOMUS MARKETING, S.L.
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- La empresa demandada consignó la cantidad de 570,79 euros en el Juzgado Decano de Barcelona, por el concepto de indemnización, el día 6 de septiembre de 2005 .
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- La parte actora manifestó su conformidad en que la indemnización por despido improcedente alegada por la demandada, para el negado supuesto de no tenerse en cuenta los motivos de oposición sería los de 1.100,34 euros, teniendo en cuenta el salario de 750 euros.
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- En la confesión judicial del actor reconoció el dto. 1,3 y que el contrato anterior al laboral era mercantil.
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- En la confesión judicial de la empresa reconoció que la diferencia entre lo que hacía en septiembre de 2005, y antes, cobraba comisiones por contratos aportados a la empresa, y no había control en el horario, reconoció la improcedencia del despido pero puso a disposición la indemnización, cuando se le despido ya estaba inscrita el cambio de nombre de la empresa en el registro mercantil.12.- En la testifical propuesta por la parte actora reconoció que suscribió un contrato de agencia mercantil, dejó de trabajar, no le convenía.
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- El actor suscribió un contrato de trabajo con la empresa demandada el 22-2-2005, con efectos 23-2-2005, para la realización de la obra y servicio campaña intensiva FECSA ENDESA, dto. 2 de la parte actora, duración hasta fin de obra.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
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