STSJ Cataluña 1377/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2006:1966
Número de Recurso9711/2004
Número de Resolución1377/2006
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1377/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 22 de enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1593/2002 y siendo recurridos Laura , RAFINSER SL y INSTITUTO NACIONAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de octubre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Laura contra la entidad ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), y la empresa RAFINSER S.L., sobre prestaciones derivadas de fallecimiento como consecuencia de accidente de trabajo, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el fallecimiento de D. Alvaro , acaecido el 29 de octubre de 2001, tuvo lugar como consecuencia deACCIDENTE DE TRABAJO, condenando a ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y a la empresa RAFINSER S.L., a estar y pasar por esta declaración.

Asimismo, DEBO CONDENAR y CONDENO a ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES a abonar las prestaciones económicas derivadas de la muerte de

D. Alvaro , sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO: D. Alvaro , cónyuge de la demandante, con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 7 de enero de 1952, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , trabajaba por cuenta de la empresa Rafinser S.L., dedicada a la instalación de servicios industriales, desde el día 4 de enero de 2001, ostentando la categoría profesional de oficial 1º (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La empresa Rafinser S.L. tenía cubierto el riesgo por contingencias profesionales con la entidad Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, encontrándose al corriente del pago de las correspondientes cotizaciones (hecho no controvertido).

TERCERO

El día 29 de octubre de 2001, aproximadamente a las 18:00 horas, encontrándose trabajando en el centro de trabajo de la empresa, sito en la localidad de Santa Perpètua de Mogoda, D. Alvaro sufrió un desvanecimiento, siendo trasladado urgentemente al Hospital de Granollers, donde, tras el fracaso de las maniobras de reanimación, se certificó su muerte a las 18:50 horas, siendo causa de la defunción un infarto agudo de miocardio.

CUARTO

En el momento de su desvanecimiento D. Alvaro llevaba aproximadamente tres horas trabajando.

QUINTO

El día 29 de mayo de 2002 la entidad Asepeyo dictó resolución no aceptando las responsabilidades derivadas de la declaración de accidente de trabajo (folio nº 9)

SEXTO

Con anterioridad a la interposición de la demanda se presentó reclamación previa (folio nº

11).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Mutua Asepeyo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada por la demandante en reclamación por prestaciones de Muerte y Supervivencia, derivadas de accidente de trabajo, se interpone por la Mutua demandada, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la Mutua recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal tercero del mismo, proponiendo con invocación de su prueba pericial médica (folio 59), y del informe de autopsia (folios 60 a 64), el siguiente redactado alternativo :

"El día 29 de octubre, aproximadamente a las 18:00 horas, encontrándose trabajando en el centro de trabajo de la empresa, sito en la localidad de Santa Perpetua de Moguda, D. Alvaro sufrió un desvanecimiento espontáneo y no vinculado a esfuerzo alguno, siendo trasladado urgentemente al Hospital de Granollers, donde, tras el fracaso de las maniobras de reanimación, se certificó su muerte a las 18:50 horas, por un infarto de mocardio, cuya causa deriva de un proceso de arterioesclerosis en el ámbito de los vasos coronarios y de forma especial la arteria coronaria derecha y descendente anterior, que condicionó un déficit de irrigación de la musculatura cardiaca que causó el indicado infarto."

TERCERO

Dada la fundamentación del motivo y las alegaciones que con respecto al relato fáctico se efectúan, el motivo ha de ser rechazado, y ello por los siguientes razonamientos :

  1. Es doctrina constante de los Tribunales laborales, contenida en gran número de sentencias -y valgan por todas las de esta Sala números 5.387/2002, 5.643/2002, 6.894/2002, 6.945/2002, 7.290/2002 Y

    7.774/2002, de 22 de julio, 5 de septiembre, 29 y 30 de octubre, 13 de noviembre y 4 de diciembre, y más recientes 5.865/2004, 6.251/2004 y 8.963/2004, de 30 de julio, 15 de septiembre y 14 de...

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