SAP Alicante 664/2000, 16 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2000:4522
Número de Recurso20/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución664/2000
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 664/00

ILTMOS. SRES.

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de octubre de dos mil.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 10 y 11 de los corrientes, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Benidorm núm. Cinco, por delito de agresión sexual, contra el procesado Emilio , hijo de Alex y de Lily, de 60 años de edad, natural de Reino Unido y vecino de Saint Mary (Essex), de estado casado, sin antecedentes penales en España, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 11 de Mayo de 1.999, representado por la Procuradora Dª. Amparo Alberola Pérez y defendido por el Letrado D. Gabriel Samper Martínez; en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Jorge Rabasa Dolado; actuando como Ponente el Iltmo. Sr don Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.-I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1042/99 el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Benidorm, instruyó su sumario núm. 3/99, en el que fue procesado Emilio , por el delito de agresión sexual, antes de que dicho sumario fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 20/99 de esta Sección Tercera.-SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180, 3°, 4° y último del códigoPenal , de cuyo delito consideró autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dicho procesado la pena de 14 años de prisión, accesorias y costas y la condena a indemnización a Mauricio en 5.000.000 pesetas por el daño moral.-TERCERO.- La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la absolución del procesado.-II - HECHOS PROBADOS

Son - y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

El procesado, Emilio , de nacionalidad británica, nacido el 19 de septiembre de 1.940 y sin antecedentes penales en España, paseaba el día 11 de mayo de 1.999 por el paraje conocido como La Cruz del Rincón de Loix de Benidorm, en compañía de su nieta Mauricio de ocho años de edad (nacida el 18 de Julio de 1.990), sentándose ambos en un lugar retirado, próximo a una caseta con un depósito de agua, introduciendo el procesado su mano a través de la pernera del pantalón corto que vestía Mauricio , tocando con ánimo libidinoso los genitales de la menor.

Acto seguido, el procesado se bajó los pantalones y se tumbó en el suelo, situando a la menor desnuda sobre sí, en posición inversa, con objeto de hacer coincidir los genitales de uno con la boca del otro, besando los genitales de la pequeña al tiempo que acercaba con sus manos la cabeza de su nieta a su pene para que se lo succionara, succionándoselo la pequeña Mauricio hasta que el procesado eyaculó, vertiendo su semen sobre su propio vientre.

Mauricio accedió a los requerimientos de su abuelo para evitar que éste se enfadara y adoptase una postura distante con ella.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La plena convicción de este Tribunal en orden a la realidad de los hechos declarados probados y la autoría del procesado, se funda en la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, enervando el testimonio de Evaristo y de la menor Mauricio el principio de presunción de inocencia que asiste al procesado, reconociendo tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo, el carácter de prueba de cargo del testimonio prestado por los impúberes.

El procesado reconoce en el acto del juicio que tocó el sexo de la menor y que ésta, a su vez, le tocó sus genitales, manifestando en la declaración prestada en el Juzgado de Instrucción n° 6 de Benidorm el día 14 de mayo de 1.999 (folio 36) "Que reconoce que besó a la niña en la vagina. Que le dio únicamente tres besos rápidos y breves. Que seguidamente practicaron la posición del 69, es decir, el hombre estaba tumbado en el suelo boca arriba con la espalda apoyada en el suelo y la niña sobre su cuerpo en posición invertida, es decir, estando el pene del hombre a la altura de la boca de la niña y la vagina de la niña a la altura de la boca del hombre. Que en esta posición estuvieron dos minutos como máximo. Que en ningún momento la niña introdujo el pene en el interior de la boca que solamente con las manos le acariciaba el pene y los testículos ". El procesado niega en todo momento que la niña besara o succionara su pene.

El testigo Evaristo narra con todo lujo de detalles, los hechos que presenció, manifestando con absoluta rotundidad, que contempló perfectamente como, estando situado en la posición del 69, el procesado colocaba con sus manos la cabeza de la niña sobre su pene para que se lo chupara, introduciéndoselo la niña en su boca, chupándoselo hasta que eyaculó.

La pequeña Mauricio , contestando la cuidada exploración formulada por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio, reconoce que su abuelo le tocó y beso sus genitales y que ella, a su vez, le succionó el pene. El sincero testimonio de la niña en el acto del juicio y...

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