SAP Almería 42/2005, 25 de Febrero de 2005
Ponente | JESUS MARTINEZ ABAD |
ECLI | ES:APAL:2005:1102 |
Número de Recurso | 10/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 42/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
SENTENCIA
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
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En Almería a Veinticinco de Febrero de dos mil cinco.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 10/05, el Procedimiento Abreviado nº 532/04, procedente del Juzgado de Lo Penal Nº 1 de Almería por delito de ABANDONO DE FAMILIA, siendo apelante el acusado Octavio cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. CATALINA RAMOS REQUENA y defendido por el Letrado D. CARLOS Mª. ZEA GANDOLFO, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.
Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 18 de Octubre de 2004 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:
"Que Octavio , mayor de edad y sin antecedentes penales, viene obligado por Sentencia de 22-03-1994 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Roquetas de Mar, en los autos de Separación núm.163/93 , a entregar a su esposa Paula , la cantidad de 300,51 euros para sostenimiento de las cargas familiares, y de la hija menor de ambos, dejando de abonar esta cantidad Abril y Agosto de 2000, y desde enero de 2001 hasta la interposición de la denuncia en Mayo de 2001".
Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Octavio como autor de un delito ya definido de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a ocho fines desemana de arresto y al pago de las costas procesales; con indemnización a la perjudicada Paula de la suma de 14.104,7 euros, más sus intereses legales al pago".
Por la representación procesal del acusado Octavio , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito de fecha 29 de Octubre de 2004, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que, con fecha 16 de Diciembre de 2004, formalizó escrito de impugnación del mismo, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.
Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 25 de Febrero de 2005 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.
Frente a la sentencia de instancia que le impone la pena de un año y dos meses de prisión como autor de un delito de abandono de familia del art. 227 del Código Penal , interpone la representación procesal del acusado recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida en el pronunciamiento referente a responsabilidad civil, dejando imprejuzgada esta cuestión o subsidiariamente se limite la indemnización a cargo del condenado a aquellas mensualidades de la pensión alimenticia que expresamente se recogen como impagadas en los Hechos Probados de la sentencia.
Al igual que en supuestos similares al que nos ocupa, debe tenerse en cuenta que el art. 227 del Código Penal , por el que ha sido condenado el apelante, describe un tipo penal que viene justificado por la necesidad de proteger a los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar, frente al incumplimiento de deberes asistenciales por quien está obligado a prestarlos; siendo, por tanto, el bien jurídico protegido, la familia y, en concreto, los miembros de ella que quedan más desamparados cuando se produce una crisis matrimonial.
Igualmente, de modo general, conviene puntualizar que la mencionada infracción viene caracterizada, como señala la resolución combatida, por la concurrencia de los siguientes requisitos: a) una acción omisiva, consistente en el impago por parte del acusado de la prestación económica establecida en favor de su cónyuge o de sus hijos; b) que esa prestación haya sido fijada en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, en...
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