SAP Badajoz 198/2002, 29 de Noviembre de 2002

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2002:1433
Número de Recurso99/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2002
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA núm. 198/02

Rollo: RECURSO DE APELACION 99 /2002

PIEZA SEPARADA 200/01

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA

D. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO.

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En BADAJOZ , a veintinueve de noviembre de dos mil dos.

La Sección 2 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ , ha visto el incidente 200/02 dimanante del recurso civil 99 /2002 de una como impugnante Rodolfo , representado por

el Procurador Sr. Robina Blanco y defendido por el Letrado

Sra.Teresa Valencia, y de otra, como impugnado Julián , representado por el Procurador Sr. López Julia y defendido por el Letrado Sr.Manuel Martín sobre

impugnación por indebida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor impugna la tasación de costas practicada por entender que no hay lugar a incluir los honorarios del Letrado. Alega que su abono no es de cargo del condenado al pago, puesto que no juega la excepción del art.

33 L.E.C.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SANCHEZ UGENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sala entiende que no debe prosperar la pretensión; deducida por la actora en cuestión no pacifica como lo es la que ahora se suscita, relativa a la inclusión de derechos y honorarios de profesionales en la tasación de costas cuando en el juicio no era preceptiva la intervención ni de abogado ni de procurador, ésta ha venido sosteniendo (sentencia número 155 /01 entre otras varias) un criterio que, sin ser unánimemente aceptado, sí viene siendo seguido por numerosos órganos jurisdiccionales en nuestro país. Así es como se entiende que la regla general establecida en el artículo 32-5 de la actual Ley de enjuiciamiento civil tiene su excepción en los supuestos en que la parte representada y defendida por Procurador y Letrado, respectivamente, tuviera su residencia fuera del lugar del juicio, en cuyo caso se hace evidente que, por mor de la propia distancia física, el derecho a la representación y a la defensa exige que la parte afectada por esta circunstancia de lejanía pueda valerse de procurador que la represente y de Letrado que la asista, puesta que actuándose en otra forma se estaría causando una evidente indefensión si se la condiciona tal posibilidad hasta el punto de que obligándola a comparecer...

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