STSJ Cataluña 775/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:11916
Número de Recurso100/2002
Número de Resolución775/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 775

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a 14 de octubre de 2005

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 100/02 interpuesto por D. Everardo , representado por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca y y asistido por su letrado D. Jordi Alis Vila contra el DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA representado y asistido por Letrado de la Generalitat . Ha sido codemandado el AYUNTAMIENTO DE L'URGELLET. asistido y representado por Dña. Blanca Soria Crespo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contrala resolución dictada por el Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya de fecha 4 de julio de 2001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por Auto de fecha 26 de marzo 2003 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 11 de octubre 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Everardo impugna la desestimación por silencio de la alzada interpuesta ante la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña contra la resolución de 4 de julio de 2001 modificando la Delimitación del suelo urbano en relación a la normativa de las instalaciones agrícolas y ganaderas de Ribera d'Urgellet cuyo Ayuntamiento ha sido parte codemandada .

SEGUNDO

Para la comprensión de la controversia planteada han de tenerse en cuenta los siguientes hechos: a) El 19 de octubre de 2000 el Ayuntamiento de Ribera d'Urgellet aprueba inicialmente una modificación puntual de la Delimitación del suelo urbano del municipio y lo somete a información pública; b) Presentadas alegaciones por el actor, se desestiman en el acuerdo de aprobación provisional el 12 de febrero de 2001 y, lo remite a la Comisión de Urbanismo de Lleida para su aprobación definitiva ; c) Paralelamente, el Ayuntamiento el 12 de febrero del propio año aprueba la ordenanza reguladora de actividades ganaderas del municipio y la pública en el nº 26 del BOP de Lleida el 1 de marzo de 2001; d)el 4 de julio de 2001 del CUL aprueba definitivamente la modificación aludida; y , e)...

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