SAP Badajoz 597/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2005:475
Número de Recurso597/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución597/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.409/05

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000597 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

D.FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

En BADAJOZ, a diez de Noviembre de dos mil cinco.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 829/04 del de seguido entre partes, de una como apelante Juan Y OTROS, representado por el Procurador Sra.PEREZ SALGUERO y defendido por el Letrado Sr.JUAN CASERO PELAZ , y de otra, como apelado Aurelio , representado por el Procurador Sr.CABAÑAS ALVAREZ y defendido por el Letrado Sr.HILARIO FERNANDEZ MARQUES e igualmente como apelado ASOCIACION BERROCAL Y PIEDRASANTA, Juan Alberto Y Pedro representado por el Procurador Sr.ALMEIDA LORENCES Y representado por el Procurador SR.GARAY BOSCH y siendo ponente el Iltmo. Sr. D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el de, por el mismo se dictó sentencia con fecha , cuya parte dispositiva dice: " Desestimada íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Antonio

, D. Juan e IBERCAZA AGROPECUARIA S.L., todos ellos representados por DªMercedes Pérez Salguero, contra SOCIEDAD MONTEROS DE CASTA S.L., PEÑALSORDO Y D. Juan Alberto , representados por el Procurador d.Juan Carlos Almeida Lorences, y D. Aurelio y SOCIEDAD AGROPECUARIA EL SALTILLO, s.l., representados por la Procuradora DªSoledad Cabañas Alvarez, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos dirigidos en su contra, con expresa condena en costas a la demandante.

DESESTIIMADA INTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por D. Aurelio , representado por la Procuradora DªSoledad Cabañas Alvarez, contra D. Jose Antonio , representado porDªMercedes Pérez Salguero, ABSUELVO al demandado de los pedimentos dirigidos en su contra, con exprersa condena en costas de actor reconvencional.

DESESTIMADA íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por D. Aurelio , representado por la Procuradora DªSoledad Cabañas Alvarez, contra D. Juan , representado por DªMercedes Pérez Salguero, ABSUELVO al demandado de los pedimentos dirigidos en su contra, con expresa condena en costas de actor reconvencional."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Y OTROS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la alegación primera del recurso los apelantes afirman que la sentencia incurre en error al entender que la acción entablada en la demanda es la del cese del administrador único de Agropecuaria El Saltillo, S.L., D. Aurelio por la realización de actos de competencia desleal, cuando lo cierto es que dicha acción se ejercita por no desempeñar su cargo con la debida diligencia que contempla el art. 61 de la L.S.R.L .

En los 34 folios que la demanda dedica a los antecedentes de hecho no aparece con la debida claridad que exige el art. 39-3 de la L.E.C . los hechos en los que se basa la acción entablada en base al art. 61 de la LSRL . Se efectúa una enfarragosa relación de sucesos en los que falta un mínimo de sistemática y orden que permita al órgano judicial el poder examinar con la debida precisión los hechos invocados en relación con los diversas pretensiones deducidas. Por su parte, en el fundamento de derecho V solo se efectúa una mención al indicado precepto legal (folio 37),...

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