STSJ Cataluña 533/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2007:9084
Número de Recurso129/2005
Número de Resolución533/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 533/2007

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 129/2005, interpuesto por la entidad mercantil ENDESA GENERACIÓN S.A., representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y dirigida por la Letrado Dª Pilar de Paz Soto, contra la AGENCIA CATALANA DEL AGUA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Generalidad. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 8 de octubre de 2003 de la Dirección de la Agencia Catalana del Agua, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de 18 de noviembre de 2002 de la Dirección del Área de Ordenación del Dominio Público Hidráulico, por la que se aprobó, con carácter provisional, la transferencia del derecho de aprovechamiento de aguas superficiales del río Ter y del torrente Coma Armada, en el término municipal de Setcases, Salto de Morens, destinado a uso industrial.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antes se ha expuesto, se impugna a través del presente recurso la resolución de 8 de octubre de 2003 de la Dirección de la Agencia Catalana del Agua, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de 18 de noviembre de 2002 de la Dirección del Área de Ordenación del Dominio Público Hidráulico, por la que se aprobó, con carácter provisional, la transferencia del derecho de aprovechamiento de aguas superficiales del río Ter y del torrente Coma Armada, en el término municipal de Setcases, Salto de Morens, destinado a uso industrial.

La impugnación formulada por la actora se contrae exclusivamente al contenido de la condición general 3ª que se impone en la resolución impugnada de 18 de noviembre de 2002, según la cual "el caudal ecológico a mantener sobre el río Ter, a respetar por el interesado en la eventual explotación del aprovechamiento, ha de ser de unos 0,3 m3/segundo, obtenido a partir de las aportaciones medias en los puntos de captación y aplicando un porcentaje según Propuesta de normas provisionales a tener en cuenta en el establecimiento de caudales de mantenimiento de la ACA".

En opinión de la recurrente, resulta contraria a Derecho la imposición de la expresada condición general 3ª, puesto que el objeto del procedimiento administrativo no era otro que la transferencia del aprovechamiento a favor de la actora, y no cabe aprovechar este trámite para introducir una alteración en los términos en que aquél se hallaba concedido, sino que para ello será necesario instruir un expediente de modificación o revisión de la concesión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 143 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico . La actora argumenta que si ello es así con carácter general, con mucha más razón habrá de apreciarse en este caso la inobservancia de los procedimientos aplicables, cuando la transferencia del aprovechamiento ha venido impuesta ex lege, a partir de lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, cuyo artículo 14.1 impide que las sociedades que desarrollen alguna de las actividades de gestión económica y técnica del sistema, el transporte y la distribución de energía eléctrica realicen asimismo actividades de producción o de...

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