SAP La Rioja 24/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2008:75
Número de Recurso450/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 24/2008

En LOGROÑO , a diecisiete de Abril de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presenteprocedimiento penal Rollo de Apelación nº 450/2007, dimanante del Procedimiento abreviado nº 190/2005, procedente del

Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, siendo partes, como apelante Ignacio, representado por la

procuradora Dª MONICA FERICHE OCHOA, y defendido por la letrada Dª. SOLEDAD MARTINEZ RUIZ DE GOPEGUI, y como

apelados MINISTERIO FISCAL y MAPFRE, representada por la procuradora Dª ESTELA MURO y defendida por el letrado D.

GONZALO MUGABURU, habiendo sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO, con fecha 29 de junio de 2007 , dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en cuyo fallo se disponía: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Ignacio como autor de un delito de conducción temeraria del art. 381 en concurso con un delito de lesiones de los artículos 152-1-1º y y 2 en relación con el art. 150 y el art. 383 del Código Penal así como de un delito de desobediencia del art. 380 en relación con el art. 556 del Código Penal , concurriendo en el delito de desobediencia la atenuante analógica cualificada de alteración de sus facultades por consumo de estupefacientes y psicotrópicos de los arts. 21-6º en relación con el art. 21-1º y 20-2º del Código Penal , procediendo la imposición de la pena de SEIS MESES DE PRISION con accesorias legales del art. 56 del CP de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR SEIS AÑOS y costas, y por el delito de desobediencia la pena de TRES MESES DE PRISION con accesorias legales del art. 56 del CP de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas".

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, se acordó señalar día y hora para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 17 de abril de 2008.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos, añadiéndose que "el acusado, a partir de las lesiones padecidas como consecuencia del accidente, no se encontraba en condiciones de someterse a la prueba de alcoholemia ni de decidir acerca de este sometimiento".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la sentencia dictada en primera instancia la representación procesal del acusado-condenado, Ignacio, quien interesa en esta instancia la revocación de la resolución dictada, absolviendo al acusado de los delitos de desobediencia y de conducción temeraria, en concurso con un delito de lesiones, por los que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables.

En el recurso de apelación interpuesto se alegan como motivos la existencia de error en la apreciación de la prueba, impugnándose la totalidad de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y exponiéndose a continuación, a partir del análisis del resultado de las pruebas practicadas, que el acusado no se encontraba en condiciones adecuadas para poder decidir si someterse o no a las pruebas de detección alcohólica y de conocer y comprender las consecuencias de dicha negativa, dado el estado físico en el que se encontraba tras el accidente de circulación sufrido. A partir de ello el recurrente entiende que no se dan los elementos del tipo penal recogido en el artículo 380 del código Civil , en relación con el artículo 556 del mismo texto legal, añadiendo que, en cualquier caso, la intoxicación por drogas en la que se encontraba el acusado alteró de forma importante sus facultades, hasta llegar a anular su voluntad, por lo que cabría aplicar la eximente completa o en su caso la incompleta, pero nunca la atenuante analógica que fue apreciada respecto al delito de desobediencia. Finalmente, en lo que se refiere al delito de conducción temeraria, se considera que el relato de hechos declarados probados no ha integrado los hechos que determinaron la provocación del accidente, que merece ser calificado como fortuito, no concurriendo portanto los elementos del delito de conducción temeraria.

SEGUNDO

Pese a que se denuncia, en el segundo motivo, la infracción de ley por indebida aplicación de los artículos en los que se tipifican ambos delitos, en definitiva, en ambos casos el recurso de refiere a la valoración de las pruebas practicadas en la instancia y su integración en el relato de hechos probados. En este sentido, conviene precisar, como ha expresado esta Sala en ocasiones anteriores sobre la valoración de las declaraciones prestadas en el acto del juicio, que es función del Juez a quo valorarlas y otorgar mayor credibilidad a una de ellas frente a otras, función de valoración en la que juega un papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. Y en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989 , que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a la presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista los gestos, las actitudes, las turbaciones y las sorpresas de cuantos intervienen en el plenario, todo lo cual permite a aquéllos fundar su íntima convicción acerca de la veracidad o mendacidad de las respectivas declaraciones, de manera que así se constituyen en "dueños de la valoración", sin que este Tribunal pueda interferirse en tal proceso valorativo, salvo que se...

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