SAP Vizcaya 6/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2008:292
Número de Recurso481/2007
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA 6/08

En la Villa de Bilbao, a ocho de enero de dos mil ocho.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 40 del año 2.007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Bilbao, causa seguida con el núm. 206 del año 2.007 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Bilbao por presunto delito de atentado agentes de la autoridad contra Imanol con D.N.I nº NUM000 , nacido el día 28 de febrero de 1.974, hijo de Gregorio y Mercedes, natural de Bermeo (Vizcaya), sin antecedentes penales, representado por la Procurador Dña, Ainoa Iglesias Villada y bajo la Dirección Letrada de Susana Rivas Fernández; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha 19 de octubre de 2.007 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que Imanol , nacido el día 28-02-74, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, sobre las 12:50 horas del día 4 de Marzo de 2007, en la calle San Francisco de Bilbao, cuando dos agentes de la Ertzaintza, en el ejercicio de sus funciones e uniformados como tales, se le acercaron con el fin de identificarle, con ánimo de menoscabar el legítimo ejercicio de la autoridad de los agentes de la Ertzaintza, lanzó un puñetazo al ertzaina con número profesional NUM001 , impactando en elpecho del agente nº NUM002 , quien se había interpuesto entre ambos para evitar la agresión y continuó lanzando cabezazos y patadas hacia los policías actuantes que éstos lograron esquivar. Ninguno de los agentes policiales resultó lesionado como consecuencia de éstos hechos.

El acusado en el momento de cometer los hechos tenía ligeramente disminuídas sus facultades volitivas consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Imanol como autor responsable de un delito de atentado a la pena de prisión de un año y tres meses, inhabilitación especial, para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas procesales. Procede su libre absolución por la falta de maltrato de obra por la que venía siendo acusado."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Ainoa Iglesias Villada en nombre y representación de Imanol en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de la vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se somete por parte de la Dirección Letrada del acusado a la consideración de este Tribunal la posible estimación de la embriaguez como circunstancia modificativa de responsabilidad criminal bien del art. 20.2 del Código Penal o del art. 21.1 ó 6 del Código Penal en base a las declaraciones prestadas por los testigos y el acusado así como al hecho de que en...

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