STSJ Canarias 2/2008, 4 de Enero de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:336
Número de Recurso84/2005
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Correos Y Telegrafos contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2005 dictada en los autos de juicio nº 0000084/2005 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Aurora , contra CORREOS Y TELEGRAFOS S.A .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la demandada con la categoría profesional que se indica en la demanda y percibiendo su salario según Convenio, si bien no percibe devengo alguno en concepto de antigüedad o trienios.

SEGUNDO

El "iter" contractual se ha constituido a través de una sucesión de contratos de duración determinada, suscribiéndose el 1º de ellos en fecha 20-03-2000.

Entre la expiración de cada contrato y la suscripción del siguiente se han producido leves interrupciones en el tiempo, normalmente coincidiendo con fines de semana o festivos.

TERCERO

Si a la parte actora se le reconociera el derecho a devengar trienios tendría devengadas, en función del tiempo de servicios prestados desde su primera contratación, la suma de 221'90 € en tal concepto para el período comprendido entre el 1/7/02 y el 30/6/03.

CUARTO

Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Aurora contra D./Dña. CORREOS Y TELEGRAFOS, declarándose que la antigüedad del demandante es la expresada en el hecho probado 2º de esta Sentencia, esto es, la de su primera contratación, condenándose a la demandada a reconocerlo así y a abonar a la parte actora la suma indicada en el hecho probado 3º de la presente en concepto de trienios- complemento de antigüedad por elperíodo comprendido entre el 1/7/02 y el 30/6/03, declarando el derecho de la actora a seguir percibiendo tal concepto retributivo salarial a partir del 1/7/03 conforme a los criterios expuestos en la fundamentación jurídica de esta Sentencia, debiendo la demandada estar y pasar por ello. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia que estimó la demanda se alza la demandada en suplicación alegando un motivo de censura jurídica por infracción del art. 25.1 ET en relación con el art. 60 B) del Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telegrafos porque la cuestión de los pluses de antigüedad es materia a negociar en convenio o contrato y en este caso ha de estarse a lo previsto en el art. 60 B) de dicho Convenio que reconoce a todos los trabajadores fijos y eventuales en el ámbito de un mismo contrato de trabajo un complemento de antigüedad , aunque sin caracter retroactivo y siendo la merma o reducción de determinados derechos mera consecuencia del principio de modernidad del convenio que puede disponer sobre los derechos reconocidos en el precedente, ha de concluirse que no cabe reconocer al demandante la antigüedad solicitada.

La Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el asunto mediante sentencia de 21-12-2007 (Recurso numero 1135/2005 ) en los siguientes términos: "SEGUNDO: Inicia la recurrente su discurso recordando que, tras la reforma operada por la Ley 111994, 19 mayo , no existe en el Estatuto de los Trabajadores un reconocimiento del derecho...

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