SAP Cádiz 21/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2008:361
Número de Recurso500/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA nº: 21/08

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Chiclana Fra. nº 3

Juicio Ordinario nº 669/05

Rollo Apelación Civil nº: 500

Año: 2.007

En la ciudad de Cádiz a día 21 de enero de 2008.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del

Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante

Lorenzo, y parte apelada Silvia, habiendo sito parte el MINISTERIO FISCAL;

actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de CHICLANA DE LA FRONTERA, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de D. Lorenzo, debo absolver a la demandada de las pretensiones actoras, con imposición de las costas a la parte actora."

  1. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Lorenzo se interpuso en tiempo y formarecurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y habiéndose observado que no se había dado traslado al Ministerio Fiscal de la demanda y demás actuaciones, se dio traslado al mismo en esta Audiencia, informando a favor de la confirmación de la sentencia recurrida, y , no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Plantea el apelante en esta alzada, al igual que en la instancia, la pretensión de que se declare haber habido una intromisión en su derecho al honor e intimidad personal, derivado todo ello de unas declaraciones realizadas por la demandada. En relación a lo anterior y la tradicional pugna entre el derecho al honor y la libertad de expresión es preciso indicar, siguiendo la doctrina de nuestro TS, entre otras en sentencia de 26-7-2006 , que por su claridad es directamente aplicable al supuesto de autos, lo siguiente: "1ª. Es preciso tener en cuenta que el concepto al honor es de naturaleza cambiante según los valores e ideas sociales vigentes en cada momento (SSTC números 185/1989; 223/1992; 170/1994; 76/1995; 139/1995; 176/1995; 180/1999; 112/2000; y 49/2001 ). 2ª. Consiguientemente, la valoración de cualquier intromisión debe verificarse al margen de cualquier subjetivismo del afectado, porque toda esta materia "nos sitúa en el terreno de los demás, que no son sino la gente, cuya opinión colectiva marca en cualquier lugar y tiempo el nivel de tolerancia o de rechazo" (STC número 76/1995 ). 3ª. Precisamente, por la necesidad de valorar las intromisiones al honor de una persona desde esas objetivas perspectivas, es por lo que los órganos judiciales deben disponer de un cierto margen de apreciación a la hora de concretar en cada caso que deba tenerse por lesivo del derecho fundamental que lo protege (SSTC números 180/1999; 112/2000; 49/2001 ). 4ª. Del mismo modo, ha de valorarse que, en caso de colisión con otros derechos fundamentales, ninguno de los derechos en conflicto es absoluto; en el conflicto entre las libertades reconocidas en el artículo 20 de la Constitución, de expresión e información, por un lado, y otros derechos y bienes jurídicamente protegidos, por otro, no cabe considerar que sean absolutos los derechos y libertades contenidos en el Texto fundamental, pero tampoco puede atribuirse ese carácter absoluto a las limitaciones a que han de someterse esos derechos y libertades; es evidente que estos dos derechos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR