SAP Zaragoza 197/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteCARLOS LASALA ALBASINI
ECLIES:APZ:2008:806
Número de Recurso133/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución197/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

Sentencia nº 197/2008

Ilmos. Sres./as:

PRESIDENTE

Dª. BEGOÑA GUARDO LASO

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Dª SARA ARRIERO ESPES

--------------------------------------------------------------En ZARAGOZA, a uno de Abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en

grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 401/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta

ciudad, rollo nº 133 del 2007, seguido por delito de calumnias, contra Jose Francisco con N.I.E.

NUM000, nacido en Guayaquil (Ecuador) el 8-2-1958, hijo de Ramón y de Aida, y domiciliado en Zaragoza, de estado y de

profesión que no constan y sin antecedentes penales; hallándose representado por la Procuradora Dª Beatriz Ayudan Sorolla ydefendido por la Letrado Dª Carmen Sánchez Herrero, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en

esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 16 de Enero de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Jose Francisco, como autor responsable de un delito de calumnias del art 205 y 206 CP , sin circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio durante la condena; en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Juan Manuel en la cantidad de mil euros, con observancia del art 576 LEC ; e imposición de las costas procesales devengadas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:

Como consecuencia de relaciones comerciales o laborales, Juan Manuel adeudaba al inculpado Jose Francisco una cantidad de dinero, la cual como no se le fue satisfecha le fue reclamada por éste mediante el envió de diversos correos electrónicos (22 de enero 2006, 25 de enero, 27 de enero, 1 de febrero, 3 de marzo, 31 de marzo...) en los que vertía expresiones tales como "deforme, malparido rechucha de tu madre, hijo de puta, hacker, estafador, jefe de banda de asaltantes, junto a imputación de supuestas revisiones del correo electrónico de una tercera persona, los cuales recirculaba a otras seis direcciones de correo más correspondientes a personas del circulo de amigos o conocidos del destinatario.

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación del acusado Jose Francisco, alegando en síntesis los motivos que se dirán y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 1 de Abril del 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del condenado en la instancia "Jose Francisco", contra la Sentencia nº 16/2007 dictada en su contra por el Sr. Juez de lo Penal nº 2 de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado nº 401/2006 del Juzgado nº 2 de lo Penal de Zaragoza , esgrime como motivo para tal Recurso los siguientes:

  1. - Quebrantamiento de forma del artículo 851-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por consignar el Juez "a quo" en los Hechos Probados conceptos que por su carácter jurídico implican la predeterminación del Fallo.

  2. - Errónea e indebida aplicación de artículo 206 del Código Penal vigente.

  3. - Infracción de la presunción de inocencia del acusado.

SEGUNDO

Respecto del primer motivo cabe decir que la parte apelante parece haberse equivocado de causa, pues en los hechos probados para nada se dice que Jose Francisco haya cogido "con ánimo de lucro" objetos del interior del perímetro de la empresa "Torraspapel, S.A. Factoría la Montañesa" siendo perfecto sabedor que esos componentes estaban apilados y destinados para su uso inmediato que eran nuevos y que se hallaban en perfecto estado.

La Sentencia apelada versa sobre injurias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR