SAP Barcelona 270/2008, 15 de Mayo de 2008
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2008:4884 |
Número de Recurso | 774/2007 |
Número de Resolución | 270/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA N ú m.270/2008
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio
verbal nº. 491/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Cornellà de Llobregat, a instancia de Dª. Araceli, contra CLUB VACACIONES, S.A. y VIAJES MARSANS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad
en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de
marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA la demanda promovida a instancia del Procurador de los Tribunales Miguel Carreras Quirantes, en nombre y representación de Araceli contra Club de Vacaciones y Viajes Marsans, S.A., por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO a las partes codemandadas, en régimen de responsabilidad solidaria, a abonar a la parte actora, en concepto de daños y perjuicios sufridos por ella, la suma de setecientos ochenta euros (780 euros), con más los intereses legales desde el 13 de diciembre de 2006, con expresa imposición de las costas causadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
La sentencia de primera instancia acogió en su integridad la reclamación patrimonial de la parte actora basada en el incumplimiento por las demandadas Club de Vacaciones S.A. y Viajes Marsans S.A. de las obligaciones que les incumbían en sus respectivas cualidades de organizadora y detallista del viaje combinado concertado en julio de 2004 por Araceli, consistente en la estancia de dos personas los días 8 a 14 de agosto de ese año en un hotel de Praia do Madeiro, Pipa, Brasil.
Los recursos de las demandadas se centran en aspectos muy concretos de la sentencia de primera instancia.
En primer lugar, aduce Viajes Marsans que no puede serle imputada responsabilidad de ningún género ya que habría actuado en cualidad de simple intermediaria, careciendo por tanto de la cualidad de detallista que le atribuye la sentencia de primera instancia.
No puede ser acogido dicho motivo impugnatorio.
En efecto, de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 21/1995 , reguladora de los viajes combinados, merece la condición de detallista "la persona física o jurídica que venda u ofrezca en venta el viaje combinado propuesto por un organizador" (en términos similares, cfr. artículo 2.3 de la Directiva 90/314/CEE ). Pues bien, Viajes Marsans actuó frente a Araceli en...
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...que las agencias actúan siempre en nombre propio, no a modo de comisionistas o mandatarios del mayorista u organizador ( SAP Barcelona núm. 270/2008 (Sección 16), de 15 mayo). Así, de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 21/1995), reguladora de los viajes combinados, merece la condició......