STSJ Canarias 643/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:1985
Número de Recurso367/2006
Número de Resolución643/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario De Salud contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2005

dictada en los autos de juicio nº 0000132/2003 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y

entablado por D. Adolfo , contra Adolfo .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para el SCS como personal estatutario fijo de plantilla, con categoría profesional de médico especialista de cupo y zona.

SEGUNDO

El actor percibió en el año 1995, por el concepto de plus de antigüedad (o premio de constancia) la cantidad de 86.342 pesetas mensuales, cantidad que se vio incrementada en el año 1996, en el 1999 y en el 2002 por el perfeccionamiento de nuevos trienios, sin que se le aplicaran los incrementos estipulados en las Leyes de Presupuestos.

La cantidad percibida por el concepto de premio de antigüedad no se ha visto incrementada, por lo que en el año 1996 a la anterior cantidad no se le aplicó el incremento salarial del 3,5% fijado para el año 1996; ni el 2,1% fijado para el año 1998; ni el 1,8% fijado para el año 1999; ni el 2% fijado para el año 2000; ni el 2% fijado para el año 2001; ni el 2% fijado para el año 2002; según se establece en las Leyes Presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobadas para dichos años.

TERCERO

Si se le hubiera incrementado la cuantía de los trienios en los porcentajes establecidos en las Leyes de Presupuestos de la CCAA de Canarias correspondientes a los años 1996 y siguientes, tendría devengadas unas diferencias salariales por tal concepto que ascenderían a la suma de 4.583'76 €para el período comprendido entre Octubre de 1997 y Septiembre de 2002.

Con arreglo a tales criterios, la percepción correspondiente a trienios para el mes de Octubre de 2002 se le debería incrementar en 108'34 € respecto de lo que hasta ahora ha venido cobrando.

CUARTO

El 24-10-02 se presentó reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Adolfo contra D./Dña. SERVICIO CANARIO DE SALUD, declarando el derecho del demandante a que anualmente se le revalorice la retribución correspondiente a plus de antigüedad o trienios con los porcentajes de incremento establecidos en las Leyes de Presupuestos de la CCAA de Canarias para los años 1996 y sucesivos, condenándose al SCS a estar y pasar por ello y a abonar al demandante la suma de 4.583'76 € por el concepto y período indicados en el hecho probado 4º de esta Sentencia, absolviéndole del pedimento relativo al devengo de intereses de demora, que es desestimado, y se declara asimismo el derecho del actor a que en la mensualidad de Octubre-02 se le retribuya con 108'34 € más de los que viene percibiendo como complemento de antigüedad hasta ahora, y a que en los años venideros se le abone dicho concepto retributivo conforme a los parámetros de incremento arriba aludidos, debiendo el SCS esta y pasar por ello.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Servicio Canario de la Salud, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor, con categoría profesional de médico especialista de cupo y zona y le reconoce el derecho a la revalorización del plus de antigüedad con los porcentajes de las Leyes de Presupuesto de la Comunidad condenando al pago de las correspondientes diferencias.

Así con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción por aplicación indebida de lo establecido en la Norma Doce de la Orden de 28 de febrero de 1.967, sobre sistemas de pago, cuantía de las retribuciones y demás emolumentos del personal médico de la Seguridad Social (BOE de 3-03-67), y de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre , de la Jefatura del Estado, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud; en relación con el art. 36.6 de la Ley 9/1995 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1.996, y concordantes de los años 1.996, 1.997, 1.998, 1.999, 2.000, 2.001; hasta el art. 27.c) de la Ley 13/2002, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año

2.003.

La cuestión que se suscita en esta litis es si el plus de antigüedad queda congelado o, por el contrario, ha de estar sujeto a los incrementos previstos en las Leyes...

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