STSJ Cataluña 4478/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2008:6367
Número de Recurso1719/2008
Número de Resolución4478/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4478/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Inés frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 2 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 323/2007 y siendo recurrido/a ANUNTIS SEGUNDAMANO ESPAÑA, S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda dirigida por Inés contra Anuntis Segundamano España S.L. y el Fondo de Garantía Salarial y declaro la corrección de su despido por causas objetivas de fecha 17-4-07.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. La actora ha prestado servicios laborales a la mercantil demandada, tras diversassubrogaciones, desde el 18-8-89 con la categoría profesional de corredora de plaza y por un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y promedio de retribución variable de 1.454'70 euros. No ostenta ni ha ostentado el último año representación alguna de los trabajadores.

(Hechos indiscutidos.)

SEGUNDO

El 17-4-07 la actora se hallaba en situación de incapacidad temporal. Fue llamada por una de sus compañeras de centro (o bien la Sra. Angelina o bien la Sra. Julieta) para acudir al centro de trabajo de Manresa. Allí conoció que poco antes a Doña. Angelina y Julieta les había sido entregada carta de despido por causas objetivas. Preguntó qué iba a ser de ella y por parte de la empresa se le contestó que su caso era distinto por hallarse de baja médica.

(Hecho indiscutido.)

TERCERO

El mismo 17-4-07 a las 13:14 horas la empresa envió por burofax a la actora a la dirección DIRECCION000 NUM000 de Manresa una carta de despido por causas objetivas. El mismo día ingresó en la cuenta de la actora una cantidad comprensiva de la indemnización de 22.431'36 euros. La carta no fue entregada por el servicio de Correos por estar la destinataria ausente y se dejó aviso postal, quedando pendiente de su recogida. El 10-5-07 la actora se dirigió a la empresa por escrito remitido desde Pau Claris 19 de Manresa expresando su sorpresa por haber descubierto haber sido dada de baja en la Seguridad Social el 17-4-07 y haber visto ingresada la referida cantidad. El 16-5-07 la empresa remitió copia de la carta a la actora a esta otra dirección, advirtiendo que le había comunicado la carta por burofax por hallarse en IT y que lo había hecho en el único domicilio que le constaba.

(Indiscutidos documentos 1 a 19 aportados por la empresa.)

CUARTO

El 17-4-07 a la empresa el único domicilio de la actora que le constaba era el de

DIRECCION000.

(Plenamente verosímil bajo el prisma de la inmediación declaración en juicio de la testigo Sra. María Luisa, coherente con el hecho de que hasta en las últimas nóminas de la actora, aportadas como documentos 49 a 60, figura siempre dicho domicilio. Nada ha quedado probado acerca de que la empresa tuviera conocimiento de un cambio de dicho domicilio.)

QUINTO

La carta de despido se da por expresa e íntegramente reproducida en este Hecho. En resumen exponía que el centro de Manresa tuvo unas pérdidas de 86.422 euros en 2004, 85.215 euros en 2005, 24.125 euros en 2006, y 16.590 euros a febrero de 2007; se alegaba falta de rentabilidad del negocio ya que los ingresos eran insuficientes para cubrir costes de explotación incluso antes de computar los costes estructurales; se razonaba que la empresa no podía seguir asumiendo el mantenimiento de dicho centro y que procedería a cerrar las publicaciones existentes en Manresa y a amortizar su puesto de trabajo; se consideraba que dicha medida contribuiría a la viabilidad futura de la empresa y sería una medida racional en términos de eficacia de la organización productiva. Se decidía con efectos de la fecha la extinción por causas objetivas de la relación laboral.

(Indiscutida carta aportada como documento 3 por la empresa.)

SEXTO

La actora prestaba sus servicios en el centro de trabajo que la demandada tenía en Manresa para la publicación de cuatro publicaciones en papel. El personal se integraba por una directora de centro, una auxiliar administrativa y 3 comerciales (una de ellas la actora). En Manresa además de ventas de publicaciones en papel se desarrollaba venta on-line. Tras el cierre del centro de Manresa, con resolución del arrendamiento del local en que radicaba, se ha dejado de imprimir las cuatro publicaciones mencionadas y sólo se ha mantenido en plantilla a las otras 2 comerciales, que han pasado a desarrollar su actividad como comerciales exclusivamente on-line realizando el trabajo desde casa.

(Hecho indiscutido, consignado como Hecho Probado 5º en la Sentencia de 26-7-07 dictada por este Juzgado en el paralelo proceso por despido 314 /07 , en que se discutió sobre la corrección del despido de la directora y de la auxiliar.)

SÉPTIMO

El centro de trabajo que la empresa explotaba en Manresa arrojó los siguientes resultados. El total se calcula deduciendo a los ingresos de las 4 publicaciones en papel, los costes de producción, salariales y estructurales sólo del centro de Manresa. Las dos últimas columnas expresan la facturación bruta devengada por el área de negocio on-line. Es una facturación no computada en ingresospapel. La numerada I es la facturación obtenida por las trabajadoras del centro que llevaban tanto papel como negocio on-line y cuyos gastos salariales están incluidos en gastos Manresa. La numerada II es la facturación obtenida por la comercial Sra. Sandra; aunque trabajaba físicamente en el centro de Manresa, su coste salarial no se ha incluido en gastos Manresa por dedicarse en exclusiva al negocio on-line. En todo caso, de la facturación bruta consignada en ambas columnas deben descontarse los gastos de internet quedando un margen neto de beneficio de aproximadamente un 45%:

AÑO INGRESOS GASTOS TOTAL * INGRESOS-INTERNET

PAPEL MANRESA * I II

*

2004 265.824 352.246 -86.422 * 0 0

2005 270.432 355.647 -85.215 * 225 1.409

2006 304.509 328.635 -24.126 * 12.860 41.469

2007 (feb) 48.934 65.524 -16.590 * 3.534 3.101

(Indiscutidos documentos 23 a 39 aportados por la empresa en juicio, ratificados en juicio por la testigo Sra. Estefanía.)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la actora en la que pretendía se declarase nulo o subsidiariamente improcedente el despido objetivo comunicado por la empresa demandada con efectos de 17 de abril de 2007.

Frente a ella se alza recurso de Suplicación interpuesto por la demandante, pretendiendo la revisión del relato histórico con amparo en lo previsto en el artº 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril , a fin de que se sustituya la actual redacción de los hechos segundo, cuarto y sexto, así como la adición de otros cuatro nuevos hechos probados, que figurarían enumerados como octavo a undécimo, con el siguiente correspondiente contenido: Segundo: "El día 17-04-07 la actora se hallaba en situación de incapacidad temporal . Fué llamada por una de su compañeras de centro, (o bien Sra. Angelina o bien Sra. Julieta, Jefa de Organización y Auxiliar Administrativa respectivamente) para acudir al centro de trabajo de Manresa. Allí conoció que poco antes a Sras. Angelina y Julieta les había sido entregada carta de despido por causas objetivas. Preguntó qué iba a ser de ella y por parte de la empresa se le contestó que su caso era distinto por hallarse de baja médica. " ; Cuarto: "La actora comunicó el cambio de domicilio directamente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa hace unos 4 o 5 años, aunque este hecho no puede ser corroborado por el Departamento ya que en la actualidad no queda ninguno de los miembros de aquella época, ya que se produjo una fusión y fueron todos despedidos" : Sexto: "La actora prestaba sus servicios en el centro de trabajo que la demandada tenía en Manresa para la publicación de cuatro publicaciones en papel. El personal se integraba por una Directora de Centro (Sra. Angelina), una Auxiliar Administrativa (Sra. Julieta) y cinco Comerciales (dos comerciales que se dedicaban exclusivamente a la venta on-line, Sra.Beatriz y Sandra, y tres comerciales se dedicaban a la comercialización mixta de productos en papel y en on- line, entre la que encontramos a la actora, siendo ella la que ostentaba más antigüedad de las tres comerciales). En la fecha 17 de Abril de 2.007 se procede a extinguir la relación laboral a la Directora del Centro, a la Auxiliar Administrativa, y a la única Comercial que en aquellos momentos se encontraba en situación de Incapacidad Temporal, la actora. En Manresa, además de ventas de publicaciones en papel se desarrollaba venta on-line. Tras el cierre del centro de Manresa, con resolución del arrendamiento del local en que se radicaba , se ha dejado de imprimir las cuatro publicaciones mencionadas y sólo se ha mantenido en plantilla a las otras cuatro comerciales , que han pasado a desarrollar su actividad como comerciales exclusivamente on-line realizando el trabajo desde casa". ; Octavo: "Que en Sentencia...

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