SAP A Coruña 241/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2008:1431
Número de Recurso145/2008
Número de Resolución241/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 241/08

En Santiago de Compostela, a nueve de Junio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de PROCEDIMIENTO

ORDINARIO 0000486/2006, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el

Rollo de apelación civil nº 0000145/2008, en los que aparece como parte apelante D. Domingo representado

por la Procuradora Sra. Sánchez Silva, y como apelados "EDITORIAL COMPOSTELA, S.A." y D. Fermín representados por la Procuradora Sra. Puertas Mosquera; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos

de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Domingo asistido por el Letrado Sr. Rico Vázquez y representado por la Procuradora _Sra. Alcalde Riveiro, sobre protección del derecho al honor, contra D. Fermín y contra la entidad EDITORIAL COMPOSTELA S.A., asistidos por elLetrado Sr. Carballal Cuña, y representados por la procuradora Sra. Paisal Outeiral, debo absolver y absuelvo a éstos. Todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Domingo se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de mayo de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Como la resolución recurrida considera, los artículos que el apelante considera vulneradores de su derecho al honor constituyen fundamentalmente opiniones de su autor relativas a hechos que han de considerarse de relevancia pública. Los actos de brutalidad relativos a un perro cometidos por un vecino del demandante fueron difundidos por voluntad del demandante, quien los envió a diversos medios de comunicación, y pasaron así al conocimiento de la opinión pública, generando polémica y movimientos de rechazo hacia tal clase de conductas que se plasmaron en una manifestación en el pueblo donde ocurrieron. Consta igualmente que se produjo también en el mismo pueblo un movimiento de apoyo al autor de los actos de brutalidad, que obviamente sin justificarlos sostenía que eran de cierta antigüedad, ya habían sido sancionados y que era injusto o excesivo el acoso al que se sometía a su autor. Estamos pues ante una situación de conflictividad que tiene relación directa con actos del demandante, que no puede considerarse como mera víctima o espectador de la misma pues fue quien decidió difundir la grabación a los medios de comunicación con la muy previsible consecuencia de que generase polémica, tanto en relación a la sensibilidad de la ciudadanía respecto a una cuestión socialmente relevante como es el maltrato a los animales y las medidas represivas que pueda merecer, como en el propio grupo social en que los hechos se producen al ser uno de sus componentes el autor de los hechos difundidos.

Estamos pues ante un asunto o situación de relevancia pública, en el que ha de cobrar particular necesidad la necesidad de tutelar la libertad de expresión, protegida constitucionalmente...

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