SAP Barcelona 200/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2008:5669
Número de Recurso674/2007
Número de Resolución200/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal número 338/2006 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona, a instancia de IBER CONGRES, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A., representada por la procuradora María Palacios Salvado, contra Juan Ignacio, representado por la procuradora Alicia Barbany Cairo. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por IBER CONGRES, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A. contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda y ABSOLVER A Juan Ignacio sin hacer especial imposición de las costas".

SEGUNDO

La representación procesal de IBER CONGRES, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de mayo de 2008.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la acción individual de responsabilidad ex art. 135TRLSA ejercitada contra Juan Ignacio, en su calidad de administrador de la sociedad PROSA PRODUCTOS Y SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO, S.L., al apreciar que la acción había prescrito, por el transcurso de más de cuatro años desde que de manera efectiva el demandado cesara como administrador de PROSA.

La actora, en su recurso de apelación, argumenta que no se ha cumplido el plazo de prescripción pues, si bien es cierto que la sociedad PROSA fue declarada en quiebra el 26 de enero de 2001, lo cierto es que la quiebra fue archivada provisionalmente el 30 de abril de 2002, sin que dicho auto se inscribiera en el Registro Mercantil hasta el día 8 de abril de 2003 , de tal modo que computando el plazo de cuatro años desde entonces no se habían cumplido antes de que se presentará la demanda el 11 de mayo de 2006.

SEGUNDO

Las partes no discuten que el plazo de prescripción aplicable tanto a la acción individual de responsabilidad del administrador como a la de responsabilidad por deudas de la sociedad fundada en el art....

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