ATS, 2 de Julio de 2014

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2014:6166A
Número de Recurso20337/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid, en las Diligencias Previas 5711/13, se dictó providencia de 30.09.13, denegando la entrega de varios efectos, hasta sean habidos los autores de los hechos investigados (homicidio intentado), resolución que fue objeto de recurso de reforma y de Apelación, el primero fue desestimado por el Instructor por auto de 30.10.13 y el segundo por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid de 06.03.14, dictada en el Rollo de Apelación 7/14, frente a ella anuncian intención de interponer recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 11.03.14 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 12 de mayo se presentó, en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del procurador Sr. Castro Muñoz, en nombre y representación de Marí Luz , personándose y formalizando recurso de queja alegando razones de fondo, con apoyo en el art. 848 LECrim .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 4 de junio, dictaminó: "...la resolución recurrida deniega la entrega de determinadas piezas de convicción, no acordando el sobreseimiento contemplado por la referida doctrina jurisprudencial.

En segundo lugar, el procedimiento penal de que trae causa esta queja se encontraba en fase de diligencias previas en el momento de recaer auto de sobreseimiento provisional, no habiéndose acordado en dicho proceso ni procesamiento ni la acomodación del procedimiento a los trámites del procedimiento abreviado por determinados delitos, ni menos aún habiendo recaído auto de apertura de juicio oral, con lo que no existía en dicho momento procesal imputación formal de ninguna persona.

Por lo expuesto, podemos afirmar que la Sala de instancia actuó conforme a Derecho al denegar la preparación del recurso de casación intentado..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El recurso de queja, se intenta contra auto que denegó la preparación del recurso de casación pretendido, contra anterior de la Audiencia Provincial desestimando el recurso de Apelación, contra providencia del Juzgado de Instrucción denegando la devolución de determinados efectos incautados como piezas de convicción en el contexto de una investigación penal por tentativa de homicidio, que se encuentra bajo secreto de sumario, si bien se ha sobreseido provisionalmente, al encontrarse los autores en paradero desconocido, el presunto delito contra la salud pública, providencia también recurrida en reforma.

SEGUNDO

Que el supuesto contemplado por la parte recurrente en queja no coincide con los supuestos legales de recurribilidad casacional resulta evidente. Ello es así porque el art. 848 LECrimn., establece un sistema tasado en el que sólo procede el recurso de casación contra autos cuando la ley "lo autorice expresamente" y no existiendo artículo alguno de la LECrimn., ni ninguna otra disposición que autorice que contra las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales resolviendo recursos de apelación contra providencia de los Jueces de instrucción denegatoria de la devolución de efectos útiles para la investigación, con respecto a un delito y sobreseido provisionalmente por encontrarse los imputados en paradero desconocido respecto al otro delito.

En consecuencia el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación dictado por la Audiencia es ajustado a derecho, por ello procede la desestimación de este recurso de queja, con imposición de las costas al recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación de Marí Luz , contra auto de fecha 11.03.14 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta , con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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