ATS, 14 de Julio de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2014:6117A
Número de Recurso20346/2013
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

Por el Procurador Don David Martin Ibeas, en representación del penado Pedro Enrique , mediante escrito dirigido a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, en fecha 31/05/2013, solicitó la autorización para interponer recurso de revisión contra la Sentencia nº 287/2012, dictada el 16 de julio de 2012, por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona , dimanante del Procedimiento Abreviado número 278/2012, confirmada por Sentencia de 5 de octubre de 2012, dictada en Rollo de apelación 221/2012, por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona , que condenó a Pedro Enrique como autor responsable criminalmente de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de consumación de los artículos 237 , 238.1 y 2 y 241 del Código Penal , concurriendo en él la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , a la pena de 3 años, 6 meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como también se le condena al pago de las costas procesales y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Groupama Seguros S.A. en la suma de 1.990,45 euros, suma que devengará el interés del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia.

Segundo.- El Ministerio Fiscal en el trámite preceptivo alegó lo siguiente:

"Que no procede admitir a trámite y autorizar el recurso de revisión articulado por la representación de Pedro Enrique , quien aparece condenado por la Sentencia dictada el 16 de junio de 2012, por el Juzgado Penal nº 4 de Barcelona, en Procedimiento Abreviado 278/12 por la que se condenó a pena de tres años, seis meses y un día de prisión, además de accesorias e indemnizaciones. La citada Sentencia fue confirmada en apelación por la Sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en Rollo de Sala 221/2012 .

El solicitante interesa ahora la revisión porque entiende que los testigos que depusieron la vista, Mozos de Escuadra, dueño de la casa y un vecino no declararon conforme a la realidad; y que el Tribunal entendió erróneamente que los hechos eran constitutivos de robo cuando lo cierto que que el delincuente no entró para robar sino para buscar refugio porque no tenía alojamiento.

La pretensión del solicitante debe ser rechazada puesto que para cuestionar los testimonios vertidos en el procedimiento habría sido necesario que los testigos citados hubieran sido condenados por delito de falso testimonio, lo que no ha ocurrido. Tampoco es viable pretender que se trate de la aparición de nuevos hechos.

Por lo que no siendo de aplicación i el art. 954-3º ni el 954-4º de la LECr ; procede rechazar la solicitud de apertura del Procedimiento de Revisión"(sic).

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En nombre de Pedro Enrique se presenta escrito solicitando autorización para la interposición de recurso de revisión contra la sentencia nº 287/2012, de fecha 16 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona , y confirmada en apelación por la sentencia de 5 de octubre de 2012 dictada por la Secc. 9ª de la Audiencia Provincial de Barcelona , en la que fue condenado como autor de un delito de robo en casa habitada a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión.

Alega el solicitante que los testimonios de los agentes policiales y del propietario de la vivienda asaltada y del vecino que también testificó no se ajustan a la realidad, que la casa presentaba aspecto de haber sido abandonada y que no tenía intención de robar sino de pasar en ella la noche.

SEGUNDO

El recurso de revisión constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, que en la misma medida en que ataca la cosa juzgada representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena. En un Estado Social y Democrático de Derecho el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia «a posteriori» como injusta, pero esta convicción no puede tampoco determinar un permanente cuestionamiento de las sentencias firmes, utilizando el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio o la contraste con otra prueba que aporte con posterioridad el interesado, a no ser que ésta -como expresamente exige el número 4º del art. 954 de la LECrim - sea «de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado». El recurso de revisión no puede apoyarse en la alegación de la existencia de un error de interpretación cometido por el Tribunal enjuiciador al valorar el material probatorio obrante en las actuaciones, (Auto de 25 de mayo de 1999). Tampoco es posible basar la revisión en la falsedad de un testimonio si antes no ha sido declarado falso en sentencia firme dictada en causa criminal.

TERCERO

El solicitante basa su pretensión en la cita del artículo 954.3º de la LECrim , pero no consta, ni tampoco lo alega, que los testimonios en los que se basó la condena, enumerados y valorados expresamente en las sentencias cuya revisión pretende, tanto en la de instancia como en la de apelación, hayan sido luego declarados falsos en sentencia firme dictada en causa criminal, requisito ineludiblemente exigido por el citado precepto. Tampoco hace referencia alguna a nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia del condenado.

Consecuentemente, no procede autorizar la interposición de recurso de revisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR A AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de Pedro Enrique , contra la sentencia nº 287/2012 , dictada el día 16 de Julio de 2012 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Barcelona en el procedimiento Abreviado nº 278/2012.

Notifíquese la presente resolución

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. anotados al margen de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR