ATS, 2 de Julio de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2014:6114A
Número de Recurso20327/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de abril pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Sra. Bellón Martín, en nombre y representación de Rafael , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 21/12/12 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 95/12 que condenó al hoy solicitante como autor de un delito contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia, que se desconoce si fue objeto del correspondiente recurso de casación.- Se apoya genéricamente en el art. 954.4º LECrm., en motivos casacionales, presunción de inocencia, inaplicación de eximente del art. 20.2 CP (estado de intoxicación por consumo de sustancias tóxicas) y termina suplicando que se estimen los motivos y se revoque la sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de junio pasado, dictaminó:

"...La solicitud del recurrente no puede prosperar, con base al párrafo 4º del art. 954 de revisión de la sentencia, pues las alegaciones realizadas fueron ponderadas en la sentencia, pudiendo haber impugnado la sentencia condenatoria a través del recurso de casación correspondiente, pretendiendo por esta vía revisar la valoración de la prueba que llevó a cabo el Tribunal de instancia si aportar dato nuevo de prueba que evidencien su inocencia que no hubiese sido valorado en su momento por el Tribunal de instancia..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Rafael condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, por delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia, sentencia que se desconoce si fue objeto de recurso de casación, pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión, ninguna referencia realiza respecto a alguno de los supuestos que se contemplan en el art. 954 LECrm., y se limita a señalar que la audiencia vulneró su derecho a la presunción de inocencia y que no se valoró la drogodependencia que padecía en la fecha en que sucedieron los hechos, en que tenía sus facultades intelectivas y volitivas mermadas, todo ello ajeno al recurso de revisión que pretende, ya que es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo puede ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respeto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena. En el presente supuesto, resulta claro que el contenido del escrito no es incardinable en ninguno de los supuestos de revisión previstos en el art. 954 LECrm.

Por lo expuesto y conforme peticiona el Ministerio Fiscal, no procede autorizar la interposición del recurso (art. 957 LECrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Rafael a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 21/12/12 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 95/12 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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