ATS, 10 de Julio de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:6109A
Número de Recurso20255/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo las diligencias originales 2251/13 y oficio remisorio del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pozuelo de Alarcón, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Burgos, D.Previas 3384/13, acordando por providencia de 7 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Presidente D. Juan Saavedra Ruiz, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de junio, dictaminó: "...no constando el lugar de la comisión del delito, y siendo así que consta el domicilio de los presuntos responsables del mismo que han sido habidos en Burgos, conforme a los Arts. 15.1 y 3 de la LECrim ., procede atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos."

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el 19/11/13 Pozuelo incoó D.Previas tras denuncia ante la Policía Nacional por un presunto delito de estafa, la misma fue presentada por la " Asociación de víctimas del fraude del juego on line" y, en relación con un presunto delito de estafa a través de una página web cuya sociedad propietaria había situado su domicilio social en Benidorm, lo cual es falso. A raíz de las investigaciones realizadas se determinó que los administradores de la entidad mercantil al parecer residían realmente en la ciudad de Burgos. Así Pozuelo por auto de 19/11/13, acuerda la inhibición al Decano de Burgos. El nº 4 al que por reparto correspondió por auto de 23/01/14 rechazó la competencia por entender que el desplazamiento patrimonial no se produce en Burgos sino en otras ciudades, pero que tampoco es Pozuelo de Alarcón. Planteándose así por este último esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Burgos como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, pues lo cierto es que en Pozuelo no se comete hecho delictivo alguno es el lugar de presentación de la denuncia por la Asociación de las víctimas del fraude del juego on line, la empresa que gestionaba la pagina web, cuyo domicilio social consta en Benidorm, según el atestado, en el domicilio no hay actividad comercial alguna relacionada con la empresa 21kbet Internacional S.L. y no consta inscrita en el Registro Mercantil, lo único que consta es que sus administradores Jesús Carlos y Argimiro tienen su domicilio en Burgos, al igual que su hermano Donato y el padre de todos, presuntos responsables, donde se encuentra el núcleo empresarial las cuentas corrientes y el entramado societario que hicieron posible que los estafados al retirar el saldo de sus cuentas de juego no pudieron hacerlo, por ello y conforme al art. 15.1 y 3, donde se descubrieron las pruebas materiales del delito y residencia de los imputados, a Burgos le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos (D.Previas 3384/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Pozuelo de Alarcón (D.Previas 2251/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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