ATS, 17 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2014:6153A
Número de Recurso50/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 13 de junio de 2011 por el Ministerio Fiscal se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Alicante, demanda para la declaración de incapacidad legal de Marcos , internado en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante. Dicha demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alicante que la registró con el número 1437/2011.

SEGUNDO.- Con fecha 29 de septiembre de 2011 se dictó auto por el que la demanda se admitía a trámite y se acordaba el emplazamiento del presunto incapaz, que se llevó a efecto a través del propio interesado.

TERCERO.- Mediante oficio del Hospital psiquiátrico penitenciario se comunicó que D- Marcos iba a ser trasladado al Sanatorio del Dr. León de Madrid. Por diligencia de ordenación de fecha 9 de julio de 2012 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre la posible falta de competencia del Juzgado nº 7 de Alicante, informando en el sentido de que se determinara la competencia a favor del juzgado de la residencia efectiva del demandado.

CUARTO.- Con fecha 31 de julio de 2012, el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alicante dictó auto declarando la incompetencia territorial de ese Juzgado para conocer del asunto por corresponder la competencia a los Juzgados de Madrid

QUINTO.- Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Madrid y turnadas al Juzgado de Primera Instancia nº 95, tras la comunicación recibida por el defensor judicial del hecho de que D. Marcos había sido dado de alta de la Clínica del Dr. León de Madrid y que su domicilio se encuentra en Santiago de la Ribera -Murcia-, dictó auto en fecha 2 de enero de 2013 declarando su incompetencia territorial y remitiendo las actuaciones a los juzgados de San Javier.

SEXTO.- Turnados los autos al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Javier, por su titular dictó auto declarando su incompetencia y remitiendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alicante, que consideró competente a la vista de los antecedentes del caso y en aplicación del principio de la "perpetuatio jurisdictionis". El juzgado de Alicante rechazó la competencia por considerar que la estancia del demandado en el Hospital psiquiátrico Penitenciario de esa localidad había sido temporal y que su residencia habitual se encontraba en la localidad de Santiago de la Ribera.

SÉPTIMO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 50/2014, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Javier es el competente, al tener el demandado su residencia en la localidad de Santiago de la Ribera, de forma que los cambios de residencia son temporales y debidos a ingresos por tratamientos psiquiátricos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal y atendida la doctrina de esta Sala recogida, entre otros, en Autos de fechas 13 de abril de 2010 (conflicto nº 75/2010 , 8 de febrero de 2011 (conflicto nº 635/2011 ), 14 de junio de 2011 ( conflictos nº 48/2011 y 101/2011 ) 22 de noviembre de 2011 (conflicto nº 187/2011 ) y 2 de abril de 2013 (conflicto nº 8/2013 ), los cuales establecen que el lugar de la residencia del presunto incapaz determina la competencia territorial, por lo dispuesto en los artículos 52, ordinal 5 º, y 63, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con la disposición derogatoria única 1-1ª de la misma, preceptos que excluirían la aplicación a los procedimientos sobre tutela y relativos a la capacidad de las personas, del principio de la " perpetuatio iurisdictionis " consagrado en el artículo 411 de aquella Ley, cabe concluir que la competencia territorial para conocer del presente asunto le corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Javier. De las actuaciones resulta acreditado que la residencia del presunto incapaz se encuentra en la localidad de Santiago de la Ribera, perteneciente a ese partido judicial y si bien se han producido cambios de residencia, han sido temporales y por razón de su tratamiento psiquiátrico.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del presente asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SAN JAVIER.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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