SAP Madrid 426/2007, 28 de Septiembre de 2007
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2007:13454 |
Número de Recurso | 719/2006 |
Número de Resolución | 426/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre División Cosa Común, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Don Alonso , y de otra, como demandado-apelado Don Lázaro .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Torrejón de Ardoz, en fecha veintiuno de junio de dos mil seis , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña YOLANDA DE LOPE AMOR en representación de Don Alonso contra Don Lázaro y declaro extinguida la comunidad de bienes existente entre los litigantes sobre el inmueble sito en la Travesía de DIRECCION000 número NUM000 , de Cobeña, finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Torrejón de Ardoz, al tomo NUM001 , libro NUM002 de Cobeña, folio NUM003 , finca registral NUM004 , extinción que se llevará a cabo a través de la división de la edificación de dos viviendas, constituidas en régimen de propiedad horizontal, de las cuales se adjudicará la superior al demandado y la inferior al actor, declarando como elementos comunes anejos, el patio, el hall y la escalera de acceso a la vivienda superior, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciséis de noviembre de 2006, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiséis de septiembre de dos mil siete.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, con las precisiones y modificaciones que haremos en esta resolución al párrafo último del fundamento de derecho cuarto, donde se lleva a cabo y se materializa la división de la edificación en dos viviendas y se enumeran los elementos comunes.
El 26 de enero de 2006 Don Alonso presentó demanda de Juicio Ordinario contra su hermano Don Lázaro en la que, al amparo de los artículo 400 y siguientes del Código Civil , ejercitaba acción de división de la finca de la que ambos son dueños por mitad y en proindiviso: "CASA, en construcción (la descripción es la que consta en la escritura pública de declaración de obra nueva de fecha 17 de febrero de 1987), en término municipal de Cobeña (Madrid), al sitio conocido por Camino de DIRECCION000 (hoy Travesía de DIRECCION000 , número NUM000 ). Consta de dos plantas destinadas, ambas, a vivienda con una superficie construida cada una de ellas, de 90´00 metros cuadrados, distribuidas en diferentes dependencias y servicios. Dispone además de un patio al fondo, con una superficie aproximada de 60´00 metros cuadrados. Cuenta con los servicios generales de agua corriente, luz eléctrica y alcantarillado. Toda la finca ocupa una superficie de 150´00 metros cuadrados, y sus linderos son los mismos que los de la tierra sobre la que se está construyendo..."Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz, al tomo NUM001 , libro NUM002 de Cobeña, folio NUM003 , inscripción 5ª de la finca nº NUM004 - folios 10 a 13 -. A los folios 14 y 15 figuran unos planos de las dos plantas de la casa y de la distribución de las dependencias que las integran, que se completan con el informe de tasación elaborado el 30 de marzo de 2006 por el agente de la propiedad inmobiliaria Don Oscar a petición de Don Lázaro - folios 41 a 61 -.
La división que propone el demandante es la siguientes:" A Don Alonso , la planta baja junto con el patio anexo; a don Lázaro , la planta primera. Se defiende la equidad de la partición propuesta en función de que si bien don Alonso parece más beneficiado, por detentar el patio; no es menos cierto que don Lázaro dispone de una terraza de 10,34 metros cuadrados y un salón adecuado (23,02 metros cuadrados), contra un salón mínimo (15,18 metros cuadrados) que detenta don Alonso , por ocupar el zaguán de acceso a la vivienda de arriba, una superficie de 6,76 metros cuadrados. Lo anterior queda evidenciado en los planos acotados que se unen como documentos 3 y 4, antes reseñados".El demandado no se opone a la división de la cosa común, solo formula objeciones a la forma en que pretende que se realice por el demandante. Acepta que se adjudique a cada uno la vivienda que de hecho ya vienen utilizando, Don Alonso la planta baja y Don Lázaro la planta primera, pero rechaza que se atribuya a Don Alonso el patio, que debe considerarse elemento común, proponiendo, a su vez, que se le faculte para proceder a la construcción de una puerta que permita el acceso directo a las escaleras que conducen a la segunda planta y, en compensación de la no utilización del patio común, se le permita realizar una ampliación de su terraza en la superficie que ocupa una caseta existente en el referido patio. Subsidiariamente, solicita que se declare la divisibilidad de la edificación, asignando a los litigantes un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble,...
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