ATS, 3 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:6066A
Número de Recurso2645/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Letrado de la Comunidad de Madrid, por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Corral Losada, en nombre y representación de Don Mateo y por el Procurador Don César Berlanga Torres, en nombre y representación de la mercantil "El Corte Inglés. S.A" han interpuesto recursos de casación contra la Sentencia de 21 de junio de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -sección 1 ª-, en el recurso ordinario nº 681/12, sobre urbanismo.

SEGUNDO .- Por providencia de 18 de marzo de 2014, se dio traslado a las partes para que, en el plazo común de diez días, alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la posible inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Mateo por carencia manifiesta de fundamento ( art. 93.2.d LJCA ), por cuanto que según jurisprudencia consolidada la parte favorecida por el fallo carece de legitimación para recurrir en casación (Autos de 9 de Septiembre de 2010, recurso nº 943/2010, y 23 de febrero de 2012, recurso nº 4194/2011).

Trámite que ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El fallo de la sentencia impugnada, literalmente dice: "Que ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por don Mateo , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Corral Losada, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 19 de enero de 2012 por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en el ámbito de las parcelas de la Calle Serrano nº 47, Avenida de los Andes, nº 50, Calle de La Retama nº 8 Area de Planeamiento Remitido 04.01 calle Peyre y parcela 15.1.D del área de Planeamiento Específico 19.10 "Valderribas" y declaramos la nulidad de dicha Modificación. Se condena a la parte demandada en costas causadas en esta instancia en los términos fijados en esta Sentencia" .

SEGUNDO .- Concurre la causa de inadmisión anunciada en la providencia de 18 de marzo de 2014.

Constituye jurisprudencia reiterada la que mantiene que la naturaleza y el objeto del recurso de casación no permiten acceder al mismo cuando aun acogiendo alguno o algunos de los motivos se habría de llegar a idéntica solución a la obtenida en la resolución recurrida, dado que las características de la casación son producir, en el caso de ser estimada, una alteración del fallo y parte dispositiva de la resolución impugnada (entre otras, Sentencias de 22 de noviembre de 1994 , 19 de abril , 24 de julio , 27 de junio , 28 de octubre y 5 de diciembre de 1995 ) y, por el contrario, en caso de ser desestimado el recurso, el mantenimiento íntegro del sentido de dicho fallo o parte dispositiva de la resolución judicial que se pretende casar, lo que conllevará a su vez, la declaración de la conformidad a derecho de los disposiciones o actos administrativos que fueron impugnados en la instancia.

En el presente supuesto, la parte recurrente obtuvo un pronunciamiento estimatorio de sus pretensiones articuladas frente a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, declarando la Sala de instancia, en el séptimo fundamento de la sentencia "En resumen, procede declarar la nulidad de la Modificación, al amparo del artículo 62.2 de la Ley 30/92 , ya que la falta de justificación de la idoneidad de la creación del Área es suficiente a tales efectos aún cuando también concurre la falta de previsión de dotaciones de aparcamiento."

A pesar de ello el recurrente en la instancia interpone recurso de casación por cuanto no está conforme con algunos de los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia y que terminan por dar lugar a un fallo en el que se anula el plan impugnado, razón por la cual no puede estimarse que de la Sentencia que se recurre se derive gravamen para esta recurrente, sin que algunos de los razonamientos contenidos en la fundamentación jurídica, puedan servir como base para interponer un recurso de casación según constante jurisprudencia de esta Sala (Sentencias de 20 de noviembre de 2003 , 6 de octubre de 2009 y 25 de enero de 2013 - Recursos 3484/1999 , 322/2007 y 4335/2009 , respectivamente), por lo que el recurso por tanto debe ser inadmitido ex artículo 93.2.d) de la Ley Jurisdiccional .

A estas conclusiones de inadmisión del recurso no obstan las alegaciones del recurrente en su escrito de alegaciones que quedan suficientemente contestadas con lo expuesto en el presente razonamiento, careciendo de sentido la petición contenida en el apartado primero del suplico de este escrito, en el que pide a la Sala que se aclare que representación y defensa debe continuar con la tramitación del recurso de casación, dado que todas las resoluciones dictadas en este recurso se han notificado a la Procuradora de los Tribunales Doña María José Corral Losada, que actúa en nombre y representación de Don Mateo .

TERCERO .- De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley jurisdiccional , la inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley , fija en 800 euros la cantidad máxima a reclamar por cada parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

- Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Corral Losada, que actúa en nombre y representación de Don Mateo , contra la Sentencia de 21 de junio de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -sección 3 ª-, en el recurso ordinario nº 681/12, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, en los términos expresados en el último razonamiento jurídico.

- Declarar la admisión de los recursos de casación interpuestos contra la mencionada sentencia por el Letrado de la Comunidad de Madrid, por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid y por el Procurador Don César Berlanga Torres, en nombre y representación de la mercantil "El Corte Inglés. S.A" ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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