ATS, 5 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:6046A
Número de Recurso93/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la representación procesal de la mercantil PESCANOVA, S.A. se ha presentado recurso de casación contra el Auto de 3 de septiembre de 2013 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestima el recurso de reposición contra el Auto de la misma Sala y Sección, de 7 de junio de 2013, que denegó la suspensión del acto administrativo impugnado (recurso 148/2013 ), en materia de Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO .- Por Providencia de 31 de marzo de 2014 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso:

"No haberse hecho constar en el escrito de preparación la exigencia de identificar los motivos en los que se fundamentará el recurso que la parte recurrente desarrollará en el escrito de interposición ( artículos 87.1.b ), 88.1 , 89.1 y 93.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Auto de la Sala de 14 de junio de 2012, RC 2675/2011).

TERCERO .- Ha presentado alegaciones tanto la Administración recurrida como la representación procesal de PESCANOVA, S.A.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictado el 7 de junio de 2013 , denegó la suspensión del acto administrativo impugnado (pieza medidas cautelares recurso 148/2013). Dichos actos eran los acuerdos de 26 de julio de 2012 dictados por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, en materia de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005 y 2006.

El Auto de 3 de septiembre de 2013 desestima el recurso de reposición y confirma el citado Auto.

SEGUNDO.- Cuando la resolución judicial que se pretende recurrir es un Auto, es constante la doctrina de este Tribunal exigiendo que el recurrente se acoja en el escrito de preparación a alguno de los supuestos contemplados en el articulo 87 de la Ley Jurisdiccional ( AATS de 22 de septiembre de 2005, recurso de casación 2070/2005 , y 26 de mayo de 2008, recurso de queja 866/2007 , entre otros muchos). De este modo se posibilita que la Sala de instancia verifique si la resolución impugnada es susceptible de recurso de casación, tal y como le encomienda el articulo 90.1 de la Ley Jurisdiccional , si bien no es a dicha Sala sino a este Tribunal a quien corresponde, una vez formalizado el escrito de interposición del recurso, apreciar si el auto contra el que se ha preparado el recurso de casación se encuentra o no comprendido efectivamente en alguno de los casos del artículo expresado.

En el caso en examen, si bien no consta de forma expresa la alusión en el escrito de preparación a que el recurso de casación se interpone al amparo del artículo 87.1.b) de la LJCA , esa ausencia no debe obstar el acceso del recurso a la vía casacional, pues, tanto en el escrito de preparación como en el de interposición del recurso se deja constancia argumentada y detallada de por qué el Auto impugnado adolecía del vicio de incongruencia omisiva y falta de motivación, merced a la cita expresa de los motivos casacionales oportunos. Por ello, puede afirmarse que el recurso cumple, sucintamente, los requisitos exigibles para considerarlo correctamente interpuesto.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil PESCANOVA, S.A. contra el Auto de 3 de septiembre de 2013 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestima el recurso de reposición contra el Auto de la misma Sala y Sección, de 7 de junio de 2013, que denegó la suspensión del acto administrativo impugnado (recurso 148/2013 ), debiendo remitirse a tal efecto las actuaciones a la Sección Segunda de ésta Sala Tercera, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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