ATS, 5 de Junio de 2014
Ponente | JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ |
ECLI | ES:TS:2014:6044A |
Número de Recurso | 13/2014 |
Procedimiento | Recurso de Queja |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil catorce.
ÚNICO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sofía Gutiérrez Figueiras, en nombre y representación de D. Ricardo , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 9 de enero de 2014 por el que se declaraba desierto el recurso de casación por ella interpuesto contra el Auto de 23 de diciembre de 2011, confirmado en súplica por el de 17 de abril de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Tercera) dictado en la pieza separada de ejecución de la Sentencia de 2 de abril de 2003, recaída en el recurso número 1393/1999.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala
PRIMERO .- El recurso de queja cabe interponerlo ante este Tribunal contra los autos que deniegan la preparación de un recurso de casación o inadmitan un recurso de casación para la unificación de doctrina, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 97.4 de la LRJCA , los cuales se remiten, para su sustanciación, a la LEC, cuyo artículo 494 establece que "Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado...".
Por lo tanto, no estamos ante un auto denegatorio de la preparación del recurso de casación o de inadmisión de un recurso de casación para la unificación de doctrina, contra los que hubiera cabido interponer recurso de queja de conformidad con los artículos citados, por lo que procede, sin necesidad de otras consideraciones, inadmitir el presente recurso de queja.
SEGUNDO .- Por lo anterior, procede inadmitir el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.
En su virtud,
inadmitir el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Ricardo contra el Auto de 9 de enero de 2014, dictado por esta Sala y Sección en el recurso de casación número 3483/2012 ; sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
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