SAP Cáceres 39/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2006:82
Número de Recurso581/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 39/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 581/05

Autos núm. 253/91

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres

==================================

En la Ciudad de Cáceres a siete de Febrero de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantia núm. 253/91 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres siendo parte apelante, el demandante DON Enrique representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Floriano Suarez y defendido por el Letrado Sr. Flores Gómez habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo dicho procurador y como parte apelada, el demandado DON Juan Pablo representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Garcia y defendido por el Letrado Sr. Expósito Rubio habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo dicha procuradora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 e Cáceres autos de Juicio de Menor Cuantia núm. 253/91 con fecha 27 de septiembre de 2005 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Enrique , debo absolver y absuelvo a D. Juan Pablo de los pedimentos de aquélla, con imposición de las costas procesales a la parte actora. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelante, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 27 de Septiembre de 2005 habiéndose personado las partes y turnándose de ponencia. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 6 de Diciembre de 2006 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA .

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

La representación procesal del actor, hoy apelante Don Enrique , se alza contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cáceres, de echa 27 de septiembre de 2005 , que desestimando integramente la demanda interpuesta por la citada representación, absuelve al demandado Don Juan Pablo de las pretensiones de aquella.

Los motivos de oposición invocados en la presente alzada son : de una parte la nulidad del auto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cáceres de fecha 22 de abril de 2005 , por vulneración del art. 577 párrafo 1º de la Ley de E. Civil de 1881 y 24 de la Constitución Española ; y de otro la vulneración tambien de los arts. 1968 párrafo 2º y 1969 ambos del Código Civil , asi como la jurisprudencia que los interpreta.

Antes de entrar en los análisis de los motivos reseñados, resulta conveniente poner de manifiesto que la casa de la actora, una antigua construcción de dos plantas destinada en su conjunto a una pequeña vivienda familiar que actualmente está en desuso y en deficiente estado de conservación, colinda con otra de la demandada, hoy convertida en solar, de suerte que dichas edificaciones estaban entrelazadas entre si verticalmente, de manera que un compartimiento de la parte baja de la vivienda de la demandada estaba empotrado en el cuerpo general de la casa de la actora, asi como que un dormitorio de la casa de la actora estaba también incorporado en el cuerpo general de la casa hoy demolida de la demandada. Ambas viviendas se situan en la Calle Miguel Hernández de la localidad de Torreorgaz, (Cáceres).

Ambas propiedades son de una gran antigüedad, de ahí que el demandado decidiera demoler la suya y al llevar a cabo las obras sin elaborar ningún proyecto, sin estar asesorado por ningún técnico y sin solicitar licencia al Ayuntamiento de Torreorgaz, dada la posición de ambas casas que como hemos dicho estaban entrelazadas, dio lugar a que las obras de demolición de la casa de la demandada causara serios desperfectos en la de la actora. Las obras de demolición de la casa de la demandada tuvieron lugar en el año 1987 y tuvo como consecuencia directa que la casa de la actora en la actualidad no reuna condiciones de habitabilidad por carecer de cerramiento posterior en una habitación y carecer de cubierta y estar a la intemperie en dormitorio 2 de la planta baja.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, pasamos al análisis del primer motivo de oposición articulado por la representación de la parte apelante, nulidad del auto del Juzgado de Piedra Instancia nº 3 de Cáceres de fecha 22 de abril de 2005 .

La representación de la actora solicitó una serie de pruebas que se admitieron mediante providencia del citado juzgado de fecha 15 de marzo de 2005. Contra dicha providencia la parte apelante interpone recurso de reposición al considerar que algunas de las solicitadas estaban afectadas por la nulidad del procedimiento del declarado por el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 14 de julio de 2003 , al tratarse de periciales practicadas en el anterior procedimiento en las que no tuvo intervención la parte actora y que por ello resultan afectadas por la nulidad...

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