SAP Sevilla 170/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2014:1637
Número de Recurso1726/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 1726.13

Nº. Procedimiento: 1529/09

Juzgado de origen : Primera Instancia 10 Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES.MAGISTRADOS

D. JUAN MÁRQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO COREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 10 de marzo de 2014

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial el Juicio Ordinario nº 1529/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla, promovidos por Doña Luz, representada por el Procuradora D.Rafael Illanes Sainz de Rozas, contra D. Juan Pablo y D. Alejo, representada por la Procuradora Doña María Dolores Viñals Alvarez; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 12 de Junio de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Illanes Sainz de Rozas en nombre y representación de Dª. Luz conatra D. Juan Pablo y D. Alejo representado por la Procuradora Sra. Viñals Alvarez absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados con imposición de costas a la parte actora ."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 10 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 10 de Marzo de 2014 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito inicial de estas actuaciones su promotora ejercitó una acción de nulidad de los testamentos abiertos otorgados los días 10 y 30 de marzo de 2005 por su madre Dª Violeta, que falleció el 3 de septiembre de 2008. Fundaba su pretensión en que la Sra. Violeta no se encontraba en su cabal juicio en el momento de otorgar los testamentos pues padecía la enfermedad de Alzheimer.

Los demandados, hermanos de la actora, se opusieron a la pretensión alegando que aun siendo cierto que su madre sufría una enfermedad tipo Alzheimer, estaba en un grado leve-moderado, que después de otorgar los testamentos siguió realizando operaciones con normalidad, como la cancelación el 30 de enero de 2008 de un fondo en el Banco de Santander, y que realizó en su sano y cabal juicio la declaración de voluntad que consta en los testamentos.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda, alzándose contra ella la parte actora, que funda su recurso en la errónea valoración de la prueba, e insiste en que de los informes del SAS y del certificado del neuropsiquiatra Sr. Leopoldo resulta que la enfermedad que padecía la Sra. Violeta le incapacitaba para realizar cualquier acto de la vida ordinaria, anulando sus capacidades intelectivas y volitivas, sufriendo en el momento de otorgar los testamentos un cuadro demencial avanzado totalmente incompatible con la sanidad de juicio que se requiere para tal otorgamiento al no tener la facultad mental y volitiva necesaria.

SEGUNDO

Tras el examen de las actuaciones y de la prueba practicada en este procedimiento podemos declarar que la Sentencia apelada resuelve con acertados fundamentos tanto en la apreciación de los hechos como en la valoración de la prueba y en los razonamientos jurídicos la controversia planteada, no siendo desvirtuada la fundamentación de la Resolución recurrida por las alegaciones contenidas en el escrito de interposición de la apelación, que en su esencia reitera lo ya expuesto en la instancia, a lo que da acertada respuesta la Resolución combatida.

Se pierde la recurrente en su primera alegación en discutir sobre la eficacia probatoria de un documento (el del Banco de Santander de 30 de enero de 2008 de cancelación del Fondo Santander Superselección 2, firmado por la fallecida madre de los litigantes, obrante al folio 74 a 78 de las actuaciones), cuya relevancia para la resolución de la cuestión controvertida es completamente accesoria y anecdótica, pues es obvio que de ni de dicho documento ni de dicho acto bancario puede extraerse conclusión alguna sobre el grado de salud mental de Dª Violeta, ni en aquel momento ni mucho menos tres años antes cuando otorgó los testamentos. La entidad de crédito ni tiene por qué conocer el estado de salud mental de la otra parte contratante, ni tiene obligación de asegurarse que dispone de la capacidad de juicio necesaria para contratar, a diferencia de lo que ocurre con el Notario que autoriza un testamento.

Lo que se plantea en la litis es si la testadora tenía los días 10 y 30 de marzo de 2005...

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