SAP Las Palmas 201/2014, 12 de Mayo de 2014
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2014:1110 |
Número de Recurso | 723/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 201/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA
Ilustrísimos Sres. Magistrados
D./Dª. VICTOR CABA VILLAREJO
Magistrados
D./Dª. CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT (Ponente)
D./Dª. DON VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO
En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de mayo de 2014.
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada doña Crescencia en los autos de juicio verbal nº 173-2013, contra la sentencia nº 179-2013, de veinticinco de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana seguida esta apelación a instancia de doña Crescencia, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Ojeda Rodríguez, bajo la dirección del letrado don Pedro Sánchez Vega, y como parte apelada el demandante doña Encarnacion, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales ORLANDO PUGA MEDRAÑO, bajo la defensa del Sr. Letrado don FRANCISCO JORGE PEÑATE ARTILES.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. ORLANDO PUGA MEDRAÑO, en nombre y representación de Doña. Encarnacion, frente a Doña. Crescencia : Declaro haber lugar al desahucio de la finca descrita en el primer antecedente de esta resolución, apercibiendo a la parte demandada de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la ley; Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.".
La sentencia la recurrió en apelación doña Crescencia conforme al artículo 457 y siguientes de la L.E.C ., sin interesar prueba ni aportar documentos para esta segunda instancia, formándose el oportuno rollo de apelación ante la SECCIÓN QUINTA de la Audiencia Provincial de Las Palmas ante la que se personaron los litigantes emplazados, siguiéndose el rollo por sus trámites y señalándose fecha para su estudio, votación y fallo.
Se ha tramitado observando las prescripciones legales, siendo Ponente de la sentencia el Sr. D. CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT, quien expresa el parecer de la Sala.
Alega la arrendataria demandada que la sentencia se limita a estimar la demanda por expiración del plazo pactado en el contrato de tres de marzo de 2008 sin analizar los motivos expuestos por la arrendataria al celebrarse la vista del juicio verbal de falta de legitimación activa, de falta de legitimación pasiva y de inadecuación del procedimiento que fueron rechazadas en la sentencia con una valoración superficial de lo acaecido en la relación jurídica existente sin detallar los documentos aportados por la demandada especialmente el contrato que acompañó en la vista sucrito por la hija de la arrendadora demandante y el marido de la arrendataria de primero de agosto de 2005 y sobre el cual pivotan todas las excepciones planteadas especialmente porque de ese contrato se deriva que la hoy...
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