STSJ País Vasco 263/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2006:1350
Número de Recurso1551/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución263/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 263/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a cuatro de abril de dos mil seis.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1551/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de la Junta de compensación de la A.I.2-Eskortza Txumarraga, de fecha 8 de junio de 2000, relativo a la parcela VIII. Se solicitó por Ychoux S.L. que se le abonaran las siguientes cantidades:

a)3.379.340.-ptas. debida al coste del refuerzo de los pilares construidos por al Junta en la parcela IX, parcela sobre la que pesa la servidumbre consistente en que parte de la edificación que se realizará en la parcela VIII se dispone en vuelo sobre la parcela IX.

  1. La cantidad de 11.408.548.-ptas. por el concepto daños y perjuicios, derivados del vaciado de la parcela VIII.

  2. La cantidad de 7.835.998.-ptas. como reintegro del imorte de las obras de urbanización sufragadas por Ychoux S.L..

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: YCHOUX S.L., representado por la Procuradora AURORA TORRES AMANN y dirigido por el Letrado JUAN MARIA ARRUE SALAZAR.- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE IRUN, representado por el Procurador ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado SR. SANZ SANCHEZ.

- OTRO DEMANDADO: JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN ESKORTZA TXUMARRAGA, representada por la Procuradora MARIA DOLORES DE RODRIGO Y VILLAR y dirigida por el Letrado JOSE MARIA ABAD URRUZOLA

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. AURORA TORRES AMANN actuando en nombre y representación de YCHOUX S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de compensación de la A.I.2-Eskortza Txumarraga, de fecha 8 de junio de 2000, relativo a la parcela VIII. Se solicitó por Ychoux S.L. que se le abonaran las siguientes cantidades:

a)3.379.340.-ptas. debida al coste del refuerzo de los pilares construidos por al Junta en la parcela IX, parcela sobre la que pesa la servidumbre consistente en que parte de la edificación que se realizará en la parcela VIII se dispone en vuelo sobre la parcela IX.

  1. La cantidad de 11.408.548.-ptas. por el concepto daños y perjuicios, derivados del vaciado de la parcela VIII.

  2. La cantidad de 7.835.998.-ptas. como reintegro del imorte de las obras de urbanización sufragadas por Ychoux S.L..; quedando registrado dicho recurso con el número 1551/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se obligue a abonar a la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución A.I.2 "Eskortza Txumarraga" de Irún las siguientes cantidades a su representado por los siguientes conceptos:

- 3.379.340 ptas (20.310,24 euros), por el refuerzo de la estructura del edificio construido por la Junta de Compensación en la parcela IX.

- 11.408.548 ptas (68.566,75 euros), por las obras que debió acometer mi mandante, como consecuencia del vaciado de al parcela VIII, por las obras realizadas en la parcela IX, equivalentes al sobrecosto de cimentación ocasionado por tal motivo.

- 7.835.998 ptas (47.095,30 euros), como reintegro del importe de las obras de urbanización que debieron ser ejecutadas por su mandante, al estar paralizadas las obras de urbanización general.

- más los intereses legales que se hayan devengado o se devenguen desde la fecha del requerimiento efectuado por su mandante de fecha 7 de junio de 2000 hasta la fecha de su efectivo pago, así como al pago de las costas procesales.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 25 de octubre de 2004 fijó como cuantía del presente recurso la de 135.972,29 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 25/01/06 se señaló el pasado día 31/01/06 para la votación y fallo del presente recurso. Posteriormente y por resolución de 03/02/06 se acordó oir a las partes sobre incompetencia por término de díez días, quedando las actuaciones pendientes de dictar la presenteresolución.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Irún desestimó el recurso interpuesto por la representación de Ychoux S.L. contra el Acuerdo de la Junta de compensación de la A.I.2-Eskortza Txumarraga, de fecha 8 de junio de 2000, relativo a la parcela VIII. Se solicitó por Ychoux S.L. que se le abonaran las siguientes cantidades:

a)3.379.340.-ptas. debida al coste del refuerzo de los pilares construidos por al Junta en la parcela IX, parcela sobre la que pesa la servidumbre consistente en que parte de la edificación que se realizará en la parcela VIII se dispone en vuelo sobre la parcela IX.

b)La cantidad de 11.408.548.-ptas. por el concepto daños y perjuicios, derivados del vaciado de la parcela VIII.

c)La cantidad de 7.835.998.-ptas. como reintegro del imorte de las obras de urbanización sufragadas por Ychoux S.L

Según se indica en la resolución de 3.4.03 que desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de compensación, Ychoux S.L. se dirigió a la Junta de Compensación el 7.6.2000, señalando sus reclamaciones derivadas de que:

a)el refuerzo de los pilares del edificio de la parcela IX es imprescindible para la construcción del edificio de la parcela VIII; se dirigieron a la Junta de Compensación con fecha 2.2.2000 sin obtener respuesta, por lo que consideraron una aceptación tácita de la obra.

b)Ychoux S.L. asumió trabajos en el vial de Tompes ante la paralización de las obras de urbanización en el Polígono.

c)Y, finalmente, se ha producido sobrecosto para la parcela VIII, por la excavación realizada por parte

de la Junta para la construcción por ésta del edificio de la parcela IX.

La Junta de Compensación se opuso sosteniendo que:

a)La Junta desestimó la petición, porque el coste del refuerzo de los pilares del edificio de la parcela IX, deriva de que se ha modificado el proyecto del edificio de la parcela VIII, habiendo actuado Ychoux S.L. sin esperar al acuerdo de la Junta;

b)El sobrecosto de cimentación en la parcela VIII, como consecuencia de la excavación en la parcela IX, debe ser asumida por cada propietario, y se presentó una factura sin informe para contrastarlo con la dirección técnica de las obras de urbanización.

c)En cuanto a la obra de urbanización adelantada por Ychoux S.L., la Junta se opone al importe, no al concepto.

El Ayuntamiento desestima el recurso interpuesto en vía administrativa. En la resolución impugnada se indica que para imputar estos sobrecostos debía haber esperado a realizar las variaciones del acuerdo expreso de la Junta de compensación en uno u otro sentido; que estas cuestiones habían sido debatidas y resueltas en sentido negativo; y que las reclamaciones que deba emprender contra la Junta de Compensación por daños que estime que se le han producido debían seguir la vía civil ordinaria.

Ychoux S.L.discrepa de esta resolución, argumentando que:

  1. -Al proceder a la construcción del edificio "IDEA" proyectado en la parcela VIII, se observó que los pilares y estructura construidos en la parcela IX no eran capaces de aguantar una carga suficiente para permitir el paso por el vial superio de vehículos de extinción de incendios. Se expuso la situación a la Junta de compensación, remitiéndose el estudio, con fecha 2.2.00. Como no se obtuvo respuesta de la Junta de compensación, siguiendo indicaciones de su Director de Obra, procedió a ejecutar el refuerzo de los pilaresexistentes en la parcela resultante IX.

  2. -Además, al proceder a la ejcución del pabellón en la parcela VIII, el Director de Obras comprobó que para ejecutar el muro de contención medianil del Edificio "Firestone" (parcela IX), entre las parcelas IX y VIII, se había procedido a excavar el...

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