SAP Zaragoza 361/2005, 20 de Junio de 2005

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2005:1712
Número de Recurso347/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 361/05

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA, a veinte de Junio de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0001273/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 347 de 2005, en los que aparece como parte apelante "SERVIMOTOR ZARAGOZA S.L." representado por el procurador D. ALBERTO BROCEÑO ESPONEY, y asistido por el Letrado D. DIEGO ANTONIO GRACIA POLA, y como parte apelada DON Diego representado por si mismo; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 15 de febrero de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta debo, condenar y condeno a SERVIMOTOR ZARAGOZA, S.L. a que pague a D. Diego , la cantidad de 837'54 euros con sus intereses legales, dese interposición de la demanda y costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La Ley de Ordenación del Comercio Minorista, modificada en su artículo 12 por la Ley 47/2002, de 19 de diciembre , respecto al tema de las Garantías y Servicios Postventa que el vendedor debe ofrecer al comprador, dispone que: "1. El vendedor de los bienes responderá de la falta de conformidad de los mismos con el contrato de compraventa, en los términos definidos por la legislación vigente. 2. Los productos puestos a la venta se podrán ofrecer acompañados de una garantía comercial que obligará a la persona que la ofrezca en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad. La garantía comercial adicional ofrecida por el vendedor deberá en todo caso recoger las obligaciones que, en materia de garantías de bienes de consumo, vengan impuestas por Ley", precepto éste que es preciso relacionar con el artículo 11 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios al decir que: "1. El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos deberá permitir que el consumidor o usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del producto o servicio pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento", añadiéndose en su párrafo tercero que: "Durante el período de vigencia de la garantía, el titular de la misma tendrá derecho como mínimo a: a) La reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios y de los daños y perjuicios por ellos...

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